PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 08 de diciembre de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
ASUNTO: 17-697
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: AURA ALICIA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.495.773, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS: ABG. JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.443.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.805 y ABG. MILAGRO GÓMEZ UZCÁTEGUI, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.777.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.096.
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 09-06-2017, por el ABG. JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.443.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.805, con el carácter de apoderado de la ciudadana AURA ALICIA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.495.773, mediante la cual solicita la INSERCIÓN de su PARTIDA de NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente.- Fundamentando su acción en los artículos 84, 151, 154 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de junio de 2017, se siguió el procedimiento establecido en el artículo 768 al 773 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el asunto planteado, para que se hagan parte en el procedimiento, a comparecer ante este Tribunal a exponer lo que consideren conveniente en relación a la solicitud formulada, acordándose librar un Edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional y así, mismo se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, librándose la respectiva boleta.
En fecha 03 de julio de 2017, presentó diligencia el abogado JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, ya identificado, con el carácter acreditado en autos, confirió Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio MILAGRO GÓMEZ UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.626, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº225.096. Folio 27
En fecha 03 de julio de 2017, presentó diligencia el abogado JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, ya identificado, con el carácter acreditado en autos, solicitando se le entregue el Edicto ordenado a los fines de su publicación. Folio 28
En fecha 11 de julio de 2.007, compareció el ciudadano PEDRO PABLO RAMÍREZ, venezolano de 94 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-652.371, domiciliado en la Urbanización Luis Omar Sulbarán, Casa Nº 11, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, a rendir su testimonio con respecto al conocimiento que tiene sobre el asunto de marras.
En fecha 11 de julio de 2.007, compareció el ciudadano IDELFONSO ANGULO RODRÍGUEZ, venezolano de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.226, domiciliado en la Urbanización Luis Omar Sulbarán, calle C, Casa Nº 05, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, a rendir su testimonio con respecto al conocimiento que tiene sobre el asunto de marras.
En fecha 18 de julio de 2.017, la ciudadana Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, Abog. EDDYLEIBA BALZA, en fecha 17 de julio de 2.017.
En fecha 14 de agosto de 2017, presentó diligencia el abogado JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, ya identificado, con el carácter acreditado en autos, consignando un ejemplar del Diario El Nacional de fecha 12 de agosto del año 2.017, en el que aparece publicado en la pagina Nº 07, el cartel de notificación, correspondiente a la presente solicitud, el cual fue agregado al folio 41.
Analizada la solicitud el Tribunal dictará sentencia de la presente solicitud de la manera siguiente:
I
Alega la solicitante que nació con la ayuda de la comadrona Otilia Dávila, el día 21 de enero de 1.948, en un vivienda ubicada en la calle Ayacucho, identificada con el Nº 35, de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, siendo su madre la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CADENAS, de acuerdo a Constancia de Datos Filiatorios emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República bolivariana de Venezuela, Oficina Mérida, en fecha 24 de octubre de 2016, de la misma manera arguye la solicitante que desde la fecha de su nacimiento hasta la presente se omitió el correspondiente asiento registral en los Libros de Nacimientos que lleva el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y en consecuencia no está inserta la partida de nacimiento en los libros del Registro Civil correspondientes, tal como se verifica del contenido del expediente, agrega la solicitante que promueve como testigos a los ciudadanos PEDRO PABLO RAMÍREZ, venezolano de 94 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-652.371, y IDELFONSO ANGULO RODRÍGUEZ, venezolano de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.226, ambos domiciliados en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan y testifiquen sobre lo solicitado, manifiesta la solicitante que previamente.
Por todo lo antes expuesto se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, fundamentando dicha solicitud en el artículo 458 del Código Civil Venezolano y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
- Certificado de Bautismo, emitido, por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, de la Parroquia Montalbán de Ejido, Municipio Campo Elías, Libro IX, folio 35, Arquidiócesis de Mérida, en el cual se verifica que la ciudadana AURA ALICIA CADENAS, fue bautizada en fecha 21 de febrero de 1948, y que nació en Ejido, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que sus padres fueron MARÍA DEL CARMEN CADENAS. Folios 08 y 09.
- Constancia de Datos Filiatorios emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República bolivariana de Venezuela, Oficina Mérida, en fecha 24 de octubre de 2016. Folio 10.-
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AURA ALICIA CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V3.495.773; de la cual a través de revisión vía web de los datos existentes en la página oficial del Consejo Nacional Electoral se verificó que la referida ciudadana está debidamente inscrita en Registro Nacional Electoral y que su centro de votación se ubica en la Unidad Educativa El Boticario NER004Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, calle principal barrio el boticario entrando a ejido, lo que resulta importante elemento de certeza para este administrador de justicia para poder concluir que la ciudadana solicitante, en efecto, padeció la omisión a través de los años en el Registro Civil de nacimientos. Folio 11.-
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.971, Nº 149, de la ciudadana ELBA ALICIA REYES CADENAS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, del cual se verifica que la ciudadana AURA ALICIA CADENAS, es la legítima madre de la ciudadana ELBA ALICIA REYES CADENAS. Así se decide. (Folio 12).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.973, Nº 1965, de la ciudadana NUBIA JOSEFINA REYES CADENAS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, del cual se verifica que la ciudadana AURA ALICIA CADENAS, es la legítima madre de la ciudadana NUBIA JOSEFINA REYES CADENAS. Así se decide. (Folio 13).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.964, Nº 213, del ciudadano LUIS EMIRO REYES CADENAS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, del cual se verifica que la ciudadana AURA ALICIA CADENAS, es la legítima madre del ciudadano LUIS EMIRO REYES CADENAS. Así se decide. (Folio 14).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.966, Nº 1200, del ciudadano RAFAEL ANTONIO REYES CADENAS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, del cual se verifica que la ciudadana AURA ALICIA CADENAS, es la legítima madre del ciudadano RAFAEL ANTONIO REYES CADENAS. Así se decide. (Folio 15).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.968, Nº 81, de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA REYES CADENAS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, del cual se verifica que la ciudadana AURA ALICIA CADENAS, es la legítima madre de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA REYES CADENAS. Así se decide. (Folio 16).
Del análisis exhaustivo del contenido del expediente, la valoración del los elementos probatorios y no habiendo hecho oposición la Fiscal Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Mérida, se observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos para la presente solicitud, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana AURA ALICIA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.495.773, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida, a fin de que inserte la correspondiente partida de nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ese Despacho, donde se indique correctamente que la ciudadana AURA ALICIA CADENAS, nació con la ayuda de la comadrona Otilia Dávila, el día 21 de enero de 1.948, en un vivienda ubicada en la calle Ayacucho, identificada con el Nº 35, de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, siendo su madre la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CADENAS, ASÍ SE DECIDE.
Expídase por secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, con competencia ordinaria, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Ejido, a los 08 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
NJPE/njpe
|