REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Nueva Bolivia, Catorce (14) de Diciembre de 2.017.
207º y 157º
Vistos: Con fecha cinco (05) de Octubre de 2017, la ciudadana ELIDE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.827, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YAMILET DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.17.437.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.169.061, del mismo domicilio, dirigió ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia, escrito de solicitud Única y Universal Heredera, donde solicita que sea declarada su persona, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus: JOSE RAY LEONARDO VALECILLO RANGEL, quién en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.529.734; respectivamente fallecido el día 12 de Julio de 2.017, en el Sector Monte Aventino, Parroquia Santa Apolonia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en Acta de Defunción Nº. 10, y quien era su hijo legitimo, tal como se evidencia en Acta de Nacimiento N° 240. Solicitando así, que se declare como Única y Universal Heredera en su condición de madre del ciudadano: JOSE RAY LEONARDO VALECILLO RANGEL consignando como pruebas acta de defunción, acta de nacimiento, copia de cédula de identidad y promoviendo la prueba testifical de los ciudadanos: Marisela Yojana Ballen de Parra, María Manuela Vega Yepes ; y, Elen Milagros Chourio. …………………………...
En fecha 10 de Octubre de 2.017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia, al folio once (11), admitió la solicitud, y fijó la oportunidad para oírles las declaraciones a los testigos promovidos con la solicitud, los cuales presentaría la parte solicitante. ……………………………………………………
En fecha 16 de Octubre de 2.017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia, al folio doce (12) y trece (13) tomó las declaraciones a los testigos: MARISELA YOJANA BALLEN DE PARRA y ELEN MILAGROS CHOURIO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 17.436.015 y V.- 11.317.941. ………………………..........................................................................................
En fecha 27 de Octubre de 2.017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia, se pronuncia a través de auto que riela a los folios catorce (14) y quince (15), donde declara la incompetencia por el territorio de ese Tribunal, para seguir conociendo y declina la competencia por territorio a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio
Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia. …………………………………………………………
En fecha 06 de Noviembre de 2.017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia, con sede en Bobures, libra oficio N° 3430-293, donde remite Expediente N° 2964-2017, por declinatoria de competencia, a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de continuar conociendo la solicitud. ………………………………………………………………………………………………. .
Al folio dieciocho (18) riela auto de fecha 16 de Noviembre de 2.017, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, donde en su condición de distribuidor, recibió y distribuyó la presente solicitud, correspondiéndole conocer de la misma, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, …………………………………
En fecha 21 de Noviembre de 2.017, se le dio entrada a la Solicitud, se aceptó la competencia atribuida para conocer de la presente causa y la ciudadana jueza se avoca al conocimiento de la causa, ordenando librar exhorto al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia, con sede en Bobures, a los fines de practicar la Notificación de la solicitante sobre el avocamiento de la jueza . ………………………………………………………………………………………...
En fecha 23 de Noviembre de 2.017, compareció ante este Tribunal la ciudadana: ELIDE RANGEL, ya identificada en actas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YAMILET GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 169-061, consignando diligencia donde se da por notificada…………………………………………………………
En fecha 28 de Noviembre de 2.017, se dio por notificada a la ciudadana: ELIDE RANGEL, del auto emitido por este Tribunal en fecha: 21 de Noviembre de 2.017, donde la ciudadana Jueza se avocó a la referida causa, y se dejo sin efecto el oficio N° 2700-265 dirigido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia, con sede en Bobures, y se le ordenó al Alguacil consignar los recaudos relativos a la notificación de la ciudadana: ELIDE RANGEL……………………..
En fecha 29 de Noviembre de 2.017, compareció ante este Tribunal el Alguacil Titular, y consignó actuación donde devuelve Oficio N° 2700-265 de fecha: 21 de Noviembre de 2.017, justo con exhorto, boleta de notificación en original y compulsa relativa a la notificación de la ciudadana: ELIDE RANGEL, que le fueron entregados para ser enviados al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia, con sede en Bobures……………………………………………………….
Al folio treinta y dos (32) riela auto de este Tribunal de fecha doce (12) de Diciembre de
2017, donde acuerda que se efectúe un computo de días continuos, transcurridos desde el 29 de Noviembre de 2017, fecha en que comenzó a correr el lapso de reanudación de la causa hasta el 09 de Diciembre de 2017, fecha en que feneció el lapso de reanudación de la causa………………………………………………………………………………………….
Al mismo folio treinta y dos (32) consta auto de este Tribunal donde deja constancia que entre las fechas antes señaladas han transcurrido Diez (10) días continuos. ………………..
Ahora bien, estando este Tribunal dentro de la oportunidad para resolver la presente solicitud de Única y Universal Heredera, para resolver observa: El Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio.
En cuanto a las documentales presentadas: Acta de Defunción y Acta de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio a los hechos que de ellas se deriven. ………………………………...
En cuanto a las Testifícales rendidas por los ciudadanos: MARISELA YOJANA BALLEN DE PARRA y ELEN MILAGROS CHOURIO, titulares de las cédulas de identidad Nº. V.- 17.436.015 y V.- 11.317.941, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyas testifícales recogidas rielan del folio 12 al folio 13, las mismas, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil; y, se les otorga todo el valor probatorio de ley, ya que estos ciudadanos con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 15 años a la ciudadana: ELIDE RANGEL, que les consta que la ciudadana: ELIDE RANGEL, es la madre de JOSE RAY LEONAR VALECILLO RANGEL, que saben y les consta que la ciudadana: ELIDE RANGEL, es la Única y Universal Heredera de JOSE RAY LEONAR VALECILLO RANGEL. Hecho este último que debe darse por probado con el referido justificativo de testigos…………………………
Así mismo, de la revisión de las actas se observa que en el acta de Defunción del extinto JOSE RAY LEONAR VALECILLO RANGEL, inserta a los folios seis (06)), se refleja que el mismo dejo, a su madre, lo cual se comprueba con la Acta de Nacimiento agregada al folio siete (07) de los presentes autos………………………………………………………..
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les
asiste a la ciudadana: ELIDE RANGEL. Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JOSE RAY LEONAR VALECILLO RANGEL, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante y la mencionada ciudadana. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JOSE RAY LEONAR VALECILLO RANGEL, a la ciudadana: ELIDE RANGEL, titular de cédula de identidad N° V.-6.729.827, respectivamente. En su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE: JOSE RAY LEONAR VALECILLO RANGEL. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros…………….
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara
Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JOSE RAY LEONAR VALECILLO RANGEL, a la ciudadana: ELIDE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.729.827, respectivamente, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE: JOSE RAY LEONAR VALECILLO RANGEL. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A
LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 207º De la Independencia y 158º de la Federación.
MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA
MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00.pm, y se dejó copia certificada.
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