LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

CAPITULO PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXP N° 2011-1727.-
PARTE DEMANDANTE: DELFA TERESA PAREDES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 16.534.751, domiciliada en la Urbanización Timotes de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, solicito la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija
(identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de OCHO (08), años de edad.-
PARTE DEMANDADA: HOMERO ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 14.328.184, domiciliado en el sector Mucuyupu, Finca de Gabriel Rivas de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
CAPITULO SEGUNDO
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Se inicio la presente causa, mediante solicitud de Homologación de Manutención y Bonos, suscrita por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, mediante convenimiento suscrito por los ciudadanos HOMERO ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ y DELFA TERESA PAREDES UZCATEGUI, en fecha 13 de Enero del año 2011 a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), años de edad; el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 19 de Enero de ese mismo año.-
En fecha 26 de Abril del corriente año 2017, mediante acto conciliatorio, los ciudadanos HOMERO ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ y DELFA TERESA PAREDES UZCATEGUI, conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), mas el cincuenta por ciento (50%) en ropa y calzado, y el treinta por ciento (30%) anual.-
En fecha 19 de Octubre del corriente año, la ciudadana DELFA TERESA PAREDES UZCATEGUI, solicita el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, mas el aumento de dos bonos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), para los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, de cada año, mas el aumento y proporcional del treinta (30%) anual.-
Mediante auto este Tribunal acuerda la citación del ciudadano HOMERO ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ, ampliamente identificado, para lo cual ordena librar Boleta de Citación, la cual fue firmada por dicho ciudadano y consignada por el Alguacil de este Tribunal e inserta en la presente solicitud, en fecha 17 de Noviembre de 2017, como consta a los folios treinta (30) y treinta y uno (31).-
En fecha 22 de Noviembre de 2017, tuvo lugar el acto conciliatorio al cual en el cual estuvo presente la solicitante ciudadana DELFA TERESA PAREDES UZCATEGUI, no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que el Tribunal acordó abrir el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de Despacho, para que las partes promovieran las que consideren pertinentes. En la oportunidad legal de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
El Tribunal dice “VISTOS” y entra en términos para decidir en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA:
La parte solicitante acompaño a la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante DELFA TERESA PAREDES UZQCATEGUI.- 2) Original de la partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de OCHO (08), Número 315, de fecha 11 de Agosto de 2009, expedidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedidas por funcionarios legalmente autorizados para ello y por no haber sido tachadas, ni impugnadas en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, vigente, las mismas viene a demostrar la filiación de los niños con el obligado de autos, ciudadano HOMERO ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ, ampliamente identificado en autos.-
Es preciso dejar establecido que este tipo de causas, vale decir, de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, solo se requiere que el niño, niña o adolescente, pruebe la filiación respecto de su progenitor o progenitora demandado, para que nazca así el derecho que posee a su manutención, en el más amplio sentido que estipula el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como sucedió en este asunto, correspondiéndole en este caso, al padre, por efecto de la filiación legalmente establecidas, la manutención para su hija, siendo que aun no han alcanzado su mayoría de edad, ello según lo contempla el articulo 366 eiusdem, por lo que habiéndose probado la filiación y aun frente al hecho, desconocerse la capacidad económica del obligado en manutención, es decir, de este Tribunal, tomando para ello el Articulo 369 eiusdem; en conclusión el demandado debe ejercer alguna labor remunerada que le permita sufragar sus propios gastos y así subsistir en consideración, igualmente en este caso, este nada alego ni probo que lo favoreciera aun cuando fue legalmente citado en este proceso, tomando en cuenta que la acción de autos no es contraria a derecho, sino protegida y amparada por nuestra Carta Magna, la convención sobre los derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en gaceta oficial N° 34.541 y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal procederá a fijar un monto acorde a las circunstancias ya expresadas para la manutención de la niña, de tal forma que garantice su derecho y el padre obligado cumpla con su deber paterno, permitiéndole así a la niña vivir de forma digna y decorosa con el aporte que también haga la madre. Y así se decide.

DECISIÓN

El merito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 30, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD POR AUMENTO DE OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, incoada por la ciudadana DELFA TERESA PAREDES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 16.534.751, domiciliada en la Urbanización Timotes de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, solicito la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de OCHO (08), años de edad; en consecuencia, el padre, ciudadano HOMERO ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 14.328.184, domiciliado en el sector Mucuyupu, Finca de Gabriel Rivas de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debe pagar a su hija, a partir de la presente fecha, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), que corresponde a un cincuenta y seis punto treinta y tres por ciento (56.33%) de un salario mínimo, por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.- SEGUNDO: Dos (2) bonos especiales individuales pagaderos en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de cada año, en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), cada bono.- TERCERO: Se fija un aumento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) anual en el Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos especiales, fijados ut-supra, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- CUARTO: Cada uno de los progenitores sufragara en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por atención medica, medicinas y cualesquiera otro que requiera la niña para garantizar su salud.- QUINTO: Se ordena al ciudadano HOMERO ANTONIO BASTIDAS PAREDES, ya identificado, realizar los respectivos depósitos de manera puntual y oportuna a la cuenta de ahorro aperturada por la ciudadana DELFA TERESA PAREDES UZCATEGUI, ya identificada, para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.- Y ASI SE DECIDE.-
Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los DOCE (12) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Federación y 158° de la Independencia.-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
DVL/cchd*
SOLICITUD N° 2017-1727.-