REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Timotes, 19 de Diciembre de 2017.
207º y 158°
SOLICITUD: Nº 295-2017
SOLICITANTE: GEBER AUGUSTO OSUNA SALCEDO.- (ASISTIDO DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GEBER AUGUSTO OSUNA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, vigilante, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.618.678, domiciliado en la Calle Sucre, entre Avenidas Guaicaipuro y Bolívar, casa Nº 2-12 de Timotes ciudad Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.944, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.018, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos OMAR ABRAHAM SALCEDO y YORMARY COROMOTO VILLARREAL SALCEDO, en su condición de hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YASMINA COROMOTO SALCEDO OCANTO, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.093.647, domiciliada en la Calle Sucre, entre Avenidas Guaicaipuro y Bolívar, casa Nº 2-12 de Timotes ciudad Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, quien era madre del solicitante y de los ciudadanos antes mencionados según consta en las partidas de nacimientos anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Noviembre de 2017 según se evidencia en copia simple de Acta de defunción Nº 24, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).------------------------------------------
La solicitud se admitió en fecha 12 de Diciembre de 2017 y la parte interesada solicito se fijará día y hora para oír la declaración de las testigos ciudadanos MAYLER RAFAEL RAMIREZ BALZA, YENNIE EVELIN COMBITA VILLARREAL E ILENG GIANINA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.953.363, V-16.534.703 y V-17.037.865, en sus ordenes respectivos, de este mismo domicilio y hábiles, para lo cual se fijo el SEGUNDO (2DO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar PRIMERO: “Que, si conocen a los mencionados ciudadanos”.- AL SEGUNDO: “Que si conocieron a la Causante YASMINA COROMOTO SALCEDO OCANTO” AL TERCERO: “ Que si saben y les consta que dejo tres hijos”.- AL CUARTO: “Que si saben y les constan que los mencionados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos de la causante YASMINA COROMOTO SALCEDO OCANTO”.- AL QUINTO: “Que dan fe de todo lo anteriormente dicho”.------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante. Y ASI SE DECIDE.---------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en los Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YASMINA COROMOTO SALCEDO OCANTO, fallecida ab-intestato en fecha 29 de Noviembre de 2017 y quien en vida era, venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.093.647, domiciliada en la Calle Sucre entre Avenidas Guaicaipuro y Bolívar, Casa Nº 2-12 de Timotes ciudad Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: GEBER AUGUSTO OSUNA SALCEDO OMAR ABRAHAM SALCEDO y YORMARY COROMOTO VILLARREAL SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero solteros los demas, vigilante, comerciante y educadora, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.618.678, V-15.430.701 y V-16.883.678, el primero en la Calle Sucre, entre Avenidas Guaicaipuro y Bolívar, casa Nº 2-12 de Timotes ciudad Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida el segundo en la Avenida Las Américas, edificio torre “H”, piso 6, apartamento 6-2, Urbanización Residencias Monseñor Chacón de la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la tercera en la calle José María España , entre avenidas Bolívar y Miranda, casa s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de HIJOS, de la causante; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los diecinueve (19) días de el mes de Diciembre de dos mil diecisiete.
EL JUEZ
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos del medio día.
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
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