TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Doce de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 8076
SOLICITANTE: LUCIA RANGEL DIAZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano AGUSTIN ANDARA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.155.963, de este domicilio y hábil, quien se dio por citado y no compareció ante este Tribunal a rendir su correspondiente declaración, y vista la solicitud suscrita por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.408 es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el documento privado de fecha 15 de Julio de 2016, que riela al folio dos (2) y su vuelto de las presentes actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SUSANA E. PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
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