REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°

SOLICITUD NRO. 8095

S O L I C I T A N T ES: JHON LUIS IZARRA EXPINOZA

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 21 DE NOVIEMBRE DE 2017.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONN LUIS IZARRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.403, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos y madre; asistido del abogado FRANCISCO ALEJANDRO LÓPEZ ANGULO, venezolano, cedula de identidad Nº 12.346.407, e inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 248.786 de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ LUIS IZARRA ROJO; quien falleció en fecha 17 de Junio de 2017; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la cedula de identidad N° V-662.405, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 920, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos CARLOS GERARDO IZARRA ESPINOZA, JHONN LUIS IZARRA ESPINOZA, LUZ JEANETTE IZARRA ESPINOZA, OSCAR ENRIQUE IZARRA ESPINOZA, THANIA JOSEFINA IZARRA DE TORRES, NELIDA IRIS IZARRA ESPINOZA Y DIGNA ROSA ESPINOZA DE IZARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, el segundo y la sexta, casados la tercera, el cuarto, y la quinta, viuda la séptima; titulares de las cedulas de identidad números, V-9.470.143, V-8.030.403, V-10.101.069, V-9.470.142, V-8.029.134, V-8.030.402 y V-684.318 domiciliados en Mérida, en su condición de hijos y esposa del causante JOSÉ LUIS IZARRA ROJO, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Veintiuno de Noviembre de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: CARLOS GERARDO IZARRA ESPINOZA, JHONN LUIS IZARRA ESPINOZA, LUZ JEANETTE IZARRA ESPINOZA, OSCAR ENRIQUE IZARRA ESPINOZA, THANIA JOSEFINA IZARRA DE TORRES, NELIDA IRIS IZARRA ESPINOZA Y DIGNA ROSA ESPINOZA DE IZARRA, en su condición de hijos y esposa del ciudadano JOSÉ LUIS IZARRA ROJO, que son los Únicos y Universales Herederos del causante, quien falleció en fecha 17 de Junio de 2.017; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad N° V-662.405, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 920, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 45, de los ciudadanos José Luis Izarra Rojo y Digna Rosa Espinoza González, emitida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copias certificadas del Acta de Defunción Nº 920, correspondiente al ciudadano José Luis Izarra Rojo, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copia de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Luz Jeanette Izarra Espinoza, Thania Josefina Izarra De Torres, Carlos Gerardo Izarra Espinoza, Nelida Iris Izarra Espinoza, Oscar Enrique Izarra Espinoza, Jhonn Luis Izarra Espinoza.
Cuarto: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Jhonn Luis Izarra Espinoza, Thania Josefina Izarra de Torres, Carlos Gerardo Izarra Espinoza, Nelida Iris Izarra Espinoza, Luz Jeanette Izarra Espinoza, Oscar Enrique Izarra Espinoza, José Luis Izarra Rojo y Digna Rosa Espinoza De Izarra.
Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 07 de Diciembre de Dos Mil Diecisiete, por los ciudadanos Juan Carlos Roa Lobo y Norelys Del Carmen Pacheco Duarte; realizadas, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ LUIS IZARRA ROJO; quien falleció en fecha 17 de Junio de 2017; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la cedula de identidad N° V-662.405, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 920, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, a los ciudadanos CARLOS GERARDO IZARRA ESPINOZA, JHONN LUIS IZARRA ESPINOZA, LUZ JEANETTE IZARRA ESPINOZA, OSCAR ENRIQUE IZARRA ESPINOZA, THANIA JOSEFINA IZARRA DE TORRES, NELIDA IRIS IZARRA ESPINOZA Y DIGNA ROSA ESPINOZA DE IZARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, el segundo y la sexta, casados la tercera, el cuarto, y la quinta, viuda la séptima; titulares de las cedulas de identidad números, V-9.470.143, V-8.030.403, V-10.101.069, V-9.470.142, V-8.029.134, V-8.030.402 y V-684.318 domiciliados en Mérida, en su condición de hijos y esposa del causante JOSÉ LUIS IZARRA ROJO, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Doce días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
LA JUEZA TEMPORAL:


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. EMELLY RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:36 p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL: