TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Catorce de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 8100
SOLICITANTE: JESUS EDGARDO LEON BARRIOS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: SOFIA ELENA LEON SANCHEZ, IRINA ISABEL LEON SANCHEZ Y JESUS MARIA LEON NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.986.874, Nº 27.587.391 y Nº 650.132, respectivamente, de este domicilio y hábiles; asistidos por el abogado HOMERO MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.258, renunciaron de forma expresa al lapso de comparecencia, solicitando la apertura del acto de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma para rendir la correspondiente declaración, ratificando la urgencia de la solicitud; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el documento privado suscrito en fecha: 02-10-2017, que obra inserto al folio dos (02) y vuelto de las actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SUSANA E. PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
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