REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 8340
DEMANDANTE: LESLIE MARIEL ARAUJO DIAZ
DEMANDADO: DANNY DEL VALLE MENDEZ RONDON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
FECHA DE ADMISION: 11 DE MAYO DE 2.012
VISTOS.
La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por LESLIE MARIEL ARAUJO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.859, asistida por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.476, de este domicilio y hábiles, contra la ciudadana DANNY DEL VALLE MENDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.838, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
La demanda fue admitida por este Tribunal el Once (11) de Mayo de Dos Mil Once, observándose que en la misma fecha se exhortó a la parte actora a los fines de la realización del cálculo correcto de la estimación de la demanda. El Tribunal observa que desde que se admitió la demanda hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco años de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo el presente juicio. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación; comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SUSANA E. PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada de la sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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