REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 9082

DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE MORA MOLINA
DEMANDADO: EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
FECHA DE ADMISION: 10 DE MAYO DE 2.016
VISTOS.
La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.593.513, asistido por el abogado PEDRO JAVIER HERNANDEZ O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.182, de este domicilio y hábiles, contra el ciudadano EMILIO JAVIER SIERVO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.965.061, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
La demanda fue admitida por este Tribunal el Diez (10) de Mayo de Dos Mil Dieciséis y se libraron los recaudos de intimación y en fecha: 30-06-2016 el alguacil consigna boleta de intimación. El Tribunal observa que desde que se admitió la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad procesal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación; comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.








DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. SUSANA E. PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EMELLY RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada de la sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,