REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 8629
SOLICITANTES: MARIO FRANCISCO LAPREA FRINGUELLI Y MARBELIS COROMOTO VALERO MATOS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE JULIO DE 2013.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 06 de Julio 2013 la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARIO FRANCISCO LAPREA FRINGUELLI Y MARBELIS COROMOTO VALERO MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.501.608 y Nº 12.348.691 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JOSE CRISPIN BARROETA OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 190.568 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº
2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos MARIO FRANCISCO LAPREA FRINGUELLI Y MARBELIS COROMOTO VALERO MATOS, ya identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de Mayo del año 2.012 según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 50, inserta en las presentes actuaciones.
El 01 de Julio de 2013, admitida la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes identificados anteriormente, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…
El 20 de Junio de 2017 diligenció el abogado REINALDO TIRADO apoderado judicial del cosolicitante ciudadano MARIO FRANCISCO LAPREA FRINGUELLI y solicitó se oficie al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional de Identificación, Migración y Extranjería para conocer el último domicilio de su cónyuge MARBELIS COROMOTO VALERO MATOS a los fines de su notificación. En fecha: 03-10-2017 se libraron los respectivos oficios.
El 18 de Octubre de 2017 la cosolicitante MARBELIS COROMOTO VALERO MATOS se dio por notificada del presente procedimiento.
El 27 de Noviembre de 2017, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado; FREDDY LUCENA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA…
El 28 de Noviembre de 2017, diligenció el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA y manifestó no tener observaciones que realizar sobre la solicitud.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: MARIO FRANCISCO LAPREA FRINGUELLI Y MARBELIS COROMOTO VALERO MATOS, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: copia de cédulas de los solicitantes.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: MARIO FRANCISCO LAPREA FRINGUELLI Y MARBELIS COROMOTO VALERO MATOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de Mayo del año 2.012 según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 50.
TERCERO: Poder especial otorgado por el ciudadano MARIO FRANCISCO LAPREA FRINGUELLI al abogado REINALDO TIRADO.
CUARTO: Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: MARIO FRANCISCO LAPREA FRINGUELLI Y MARBELIS COROMOTO VALERO MATOS, declarará la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. .
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el primero de Julio de 2013, y transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIO FRANCISCO LAPREA FRINGUELLI Y MARBELIS COROMOTO VALERO MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.501.608 y Nº 12.348.691 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, según matrimonio
protocolizado ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de Mayo del año 2.012 según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 50.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Quince días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SUSANA E. PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y quince minutos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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