REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°

SOLICITUD NRO. 8101

S O L I C I T A N T ES: ROBERTO ANTONIO CHACON GARCIA, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO GABRIEL ALEJANDRO CHACON ZAMBRANO

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

FECHA DE ADMISION: 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.064.442, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de su hijo; asistido del abogado LUIS ALBERTO PAREDES BALZA, venezolano, cedula de identidad Nº 19.995.136, e inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 208.360 de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.871, civilmente hábil, de la causante NELVIS XIOMARA ZAMBRANO LABRADOR; quien falleció en fecha 09 de Agosto de 2017; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Contador Público, titular de la cedula de identidad N° V-6.176.985, natural de Maracaibo, Estado Zulia, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 102, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo Estado Zulia, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad Nº V- 19.751.871, domiciliado en Mérida, en su condición de hijo de la causante NELVIS XIOMARA ZAMBRANO LABRADOR, como Único y Universal Heredero, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Doce de Diciembre de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO CHACON GARCIA, actuando en nombre y representación de su hijo GABRIEL ALEJANDRO CHACON ZAMBRANO, en su condición de hijo de la ciudadana NELVIS XIOMARA ZAMBRANO LABRADOR, que es el Único y Universal Heredero de la causante, quien falleció en fecha 09 de Agosto de 2.017; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Divorciada, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V-6.176.985, natural de Maracaibo, Estado Zulia, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 102, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo Estado Zulia. En consecuencia solicitan se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 102, de la ciudadana Nelvis Xiomara Zambrano Labrador, emitida por el Registro Civil Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Segundo: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Nelvis Xiomara Zambrano Labrador, Gabriel Alejandro Chacon Zambrano, Roberto Antonio Chacon García.
Tercero: Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano Gabriel Alejandro Chacon Zambrano, emitida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida.
Cuarto: Declaraciones realizadas por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, correspondiente a las ciudadanas, Rhina Daniela Vela De Chacon y Erly Alejandra Osorio Vielma.
Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 15 de Diciembre de Dos Mil Diecisiete, por los ciudadanos Rhina Daniela Vela De Chacon y Erly Alejandra Osorio Vielma, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; téngase como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante NELVIS XIOMARA ZAMBRANO LABRADOR; quien falleció en fecha 09 de Agosto de 2017; al momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Contador Público, titular de la cedula de identidad N° V-6.176.985, natural de Maracaibo, Estado Zulia, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 102, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo Estado Zulia, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, al ciudadano Gabriel Alejandro Chacon Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.751.871, domiciliado en Mérida, en su condición de hijo de la causante Nelvis Xiomara Zambrano Labrador, como Único y Universal Heredero.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.


LA JUEZA TEMPORAL:


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. EMELLY RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 a.m., de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL: