REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°

SOLICITUD NRO. 8068

S O L I C I T A N T ES: NINFA MARIA DUGARTE DUGARTE

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 06 DE JULIO DE 2017.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINFA MARIA DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.792, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos y madre; de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIANO DUGARTE VIELMA; quien falleció en fecha 08 de Julio de 2016; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-675.049, natural de Ejido, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 720, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE, FREDI RAMÓN DUGARTE DUGARTE, MARIANO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, ANA AURORA DUGARTE DE SÁNCHEZ, FLORINDA DUGARTE DE JAIMES, TEOFILA DUGARTE DUGARTE, YRIA DUGARTE DUGARTE, MARÍA DEL AMPARO DUGARTE DUGARTE, NINFA MARÍA DUGARTE DUGARTE Y JOSÉ ALEXIS DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados el segundo, la cuarta, la quinta, divorciadas la sexta y la novena; solteros el tercero, la séptima, la octava y el decimo; titulares de las cedulas de identidad números, V-11.460.031, V-8.016.973, V-8.015.966, V-8.028.545, V-10.109.412, V-11.460.186, V-10.711.001, V-10.107.092, V-10.107.792 y V-12.776.517 domiciliados en Mérida, en su condición de esposa e hijos del causante MARIANO DUGARTE VIELMA, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Seis de Julio de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE, FREDI RAMÓN DUGARTE DUGARTE, MARIANO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, ANA AURORA DUGARTE DE SÁNCHEZ, FLORINDA DUGARTE DE JAIMES, TEOFILA DUGARTE DUGARTE, YRIA DUGARTE DUGARTE, MARÍA DEL AMPARO DUGARTE DUGARTE, NINFA MARÍA DUGARTE DUGARTE Y JOSÉ ALEXIS DUGARTE DUGARTE, en su condición de esposa e hijos del ciudadano MARIANO DUGARTE VIELMA, que son los Únicos y Universales Herederos del causante, quien falleció en fecha 08 de Julio de 2.016; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-675.049, natural de Ejido, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 720, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Mariano Dugarte Vielma, Ana Benilda Dugarte De Dugarte, Ninfa María Dugarte Dugarte, Teofila Dugarte Dugarte, Yria Dugarte Dugarte, José Alexis Dugarte Dugarte, María Del Amparo Dugarte Dugarte, Mariano De Jesús Dugarte Dugarte, Florinda Dugarte De Jaimes, Ana Aurora Dugarte De Sanchez y Fredi Ramón Dugarte Dugarte.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 4, de los ciudadanos Mariano Dugarte Vielma y Ana Benilde Dugarte Rivas, emitida por el Registro Principal del estado Mérida.
Tercero: Copias certificadas del Acta de Defunción Nº 720, correspondiente al ciudadano Mariano Dugarte Vielma, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Cuarto: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Fredi Ramón Dugarte Dugarte, Mariano De Jesús Dugarte Dugarte, Ana Aurora Dugarte De Sánchez, Florinda Dugarte De Jaimes, Teofila Dugarte Dugarte, Yria Dugarte Dugarte, María Del Amparo Dugarte Dugarte, Ninfa María Dugarte Dugarte, José Alexis Dugarte Dugarte, emitidas por el Registro Civil Parroquia Arias Municipio Libertador Estado Mérida.
Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 25 de Julio de Dos Mil Diecisiete, por los ciudadanos Martha Celia García Parra y Jesús Manuel Paredes García; realizadas, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIANO DUGARTE VIELMA; quien falleció en fecha 08 de Julio de 2016; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-675.049, natural de Ejido, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 720, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, a los ciudadanos ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE, FREDI RAMÓN DUGARTE DUGARTE, MARIANO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, ANA AURORA DUGARTE DE SÁNCHEZ, FLORINDA DUGARTE DE JAIMES, TEOFILA DUGARTE DUGARTE, YRIA DUGARTE DUGARTE, MARÍA DEL AMPARO DUGARTE DUGARTE, NINFA MARÍA DUGARTE DUGARTE Y JOSÉ ALEXIS DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados el segundo, la cuarta, la quinta; divorciado la sexta y la novena; solteros el tercero, la séptima, la octava y el decimo; titulares de las cedulas de identidad números V-11.460.031 V-8.016.973, V-8.015.966, V-8.028.545, V-10.109.412, V-11.460.186, V-10.711.001, V-10.107.092, V-10.107.792 y V-12.776.517 domiciliados en Mérida, en su condición de esposa e hijos del causante MARIANO DUGARTE VIELMA, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Siete días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
LA JUEZA TEMPORAL:


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. EMELLY RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 p.m., de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL: