REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de Despacho del día de hoy, martes doce (12) diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once (11:00) de la mañana, se constituyo este Tribunal Tercero de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la avenida tres (03) Independencia, con calle 33, edificio Chama, signado con el numero 8, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud que en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017) nos correspondió por distribución, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial para realizar la ejecución ordenada por el Tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de octubre del año 2017. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos Carmen Cecilia Ramos de Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.437, quien se le notifico de la medida y quien nos abrió la puerta, nos dio acceso al inmueble, igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Oficial Carlos Gutiérrez, con cédula de identidad Nº 18.966.496, el supervisor jefe, Gustavo E. Avendaño, con cédula de identidad 14.588.239; el ciudadano José William Bolívar Lizcano, con cédula Nº V-3.793.985, en su condición de experto, la Defensora Pública en materia de arrendamiento de vivienda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.034, la parte demandante Akab Saab, con cédula de identidad Nº 14.267.671, asistido por el abogado Luis José Silva Sáldate, con cédula de identidad Nº 8.044.879, con inpreabogado Nº 42.306, siendo las 12:10 del mediodía día de hoy se hace presente la abogada Jhoany M. Rojas Marín, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.453, con inpreabogado Nº 187.403, como abogada asistente de la ciudadana Carmen Cecilia Ramos de Moreno, identificada anteriormente quien manifestó ser la esposa del ciudadano José Luis Moreno, parte demandada en el presente juicio, quien expuso: “En vista de que tengo más de cinco (5) meses sin saber el paradero de mi esposo José Luís Moreno y estando clara que existía un proceso tendiente al desalojo del inmueble es por lo que solicito a este Tribunal se me conceda hasta el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecisiete, para hacer entrega del inmueble “libre de personas, animales y cosas”. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente y concedidole que le fue expuso”. En vista de que el demandado no se encuentra y que es evidente que se están recogiendo los muebles, enseres, solicita a este Tribunal suspenda la ejecución de la medida hasta el día señalado. Así mismo, solicito que el experto designado por este Tribunal para que deje constancia del estado del inmueble, para que en este mismo estado del inmueble sea entregado sin ningún daño o perjuicio oculto. En este estado el Tribunal procede a juramentar al experto designado quien acepto a cumplir con la obligación inherente al cargo, quien expuso: Una vez hecha la inspección al inmueble se pudo determinar el estado de funcionamiento de los bajantes de aguas negras, aguas blancas, de los lavamanos, el lava platos, las pocetas y los drenajes de las duchas están completamente operativos, en algunos de los baños del cuarto de servicio le falta la ducha y la regadera, el estado general de la pintura esta en regulares condiciones, el piso en general está en buenas condiciones, las puertas le falta mantenimiento de pintura, es todo. Este Tribunal visto lo solicitado por el abogado asistente de la parte demandante acuerda suspender la ejecución de la presente comisión hasta el día 17 de diciembre de dos mil diecisiete (2.017). En este estado solicita el derecho de palabra la abogada Andreina Puentes Angulo, en su condición de Defensora Pública Provisora y concedidole que le fue expuso: Esta defensa visto el oficio recibido en fecha 07-12-2017 del año en curso bajo el Nº 618 hace acto de presencia al presente mandato de ejecución es importante resaltar que en fecha 11 de diciembre del presente año, se traslado a la Cámara de Comercio, ubicado en la zona industrial Los Curos, donde reviso el expediente administrativo Nº D-001-2015, con fecha de admisión de fecha 17 de diciembre de 2015, donde se pudo observar. 1.- Se suscribió un contrato de arrendamiento de local comercial donde en su clausula decima cuarta las partes se comprometen a resolver cualquier conflicto ante esta instancia estando de acuerdo el demandado ciudadano José Luís Moreno, encargado de la firma personal la Casa del Ponquesito Si Hay, de dichas actuaciones se desprende el consentimiento del demandado a sostener a dicha instancia y nombra a un árbitro de dichas actuaciones no se desprende en ningún momento arrendamiento de vivienda o tramite realizado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. En consecuencia de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, esta defensa no tiene competencia para asistir locales comerciales. Es todo, en este estado el Tribunal toma el derecho de palabra y expuso: Se dejo constancia que en estos momentos se hizo presente la parte demandada ciudadano José Luis Moreno, quien manifestó estar de acuerdo para el día diecisiete (17) de diciembre de 2017. Es todo. Este Tribunal deja constancia que se garantiza el derecho (de) (palabra) a la defensa igualmente no se cobro ningún arancel judicial. Es todo término, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Parte demandada

Funcionarios Policiales
Defensora Pública
Perito
Esposa del demandado
Parte demandante Abogado Asistente

El Alguacil Abogado Asistente parte demandada