REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, previo el traslado y la habilitación correspondiente se constituyo este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, tal como fue acordado por auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017) tal como consta al folio 16, a objeto de hacer un inventario de los bienes muebles que se encuentran en dicho local ubicado en la calle 22, planta baja, distinguido con el No. 3-45 en virtud de que en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), este Tribunal se constituyó en dicho local a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución de fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2.017) el cual tal como consta al folio 6 del presente mandamiento se dejó en posesión de dicho inmueble para que fuera entregado a los propietarios del mismo a la apoderada judicial de la parte demandante para ese momento abogada Betty Josefina Rondón, ya identificada en autos, igualmente se realizó un inventario de los bienes muebles encontrados en dicho local con su correspondiente avalúo, nombrándose depositaria Judicial Necesaria para que procediera a retirar dichos bienes muebles para su guarda y custodia. Ahora bien, visto que en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017) la Depositaria Judicial Necesaria abogada en ejercicio Andrea Vanessa Fernández Pequeño, ya identificada, informó a este Tribunal que al momento de proceder a retirar dichos bienes para su guarda y custodia no pudo retirar dichos bienes por cuanto la puerta de acceso principal se encontraba asegurada con otros candados que no fueron los que inicialmente se colocaron y visto igualmente la decisión emitida por este Tribunal en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017) es por lo que este Tribunal nuevamente se traslada y constituye en el local ya indicado a objeto de verificar las condiciones en que se encuentra el mismo. En este estado el Tribunal deja constancia de que al momento de constituirse en el lugar antes indicado se encuentran presentes la abogada Hilda Rojas de Méndez, titular de la cédula de identidad número V-3.766.522, asistida por el abogado José Francisco Alfonso Méndez Cepeda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.702.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.743, igualmente se encuentra presente el Ingeniero José William Bolívar Lizcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.793.985 con el carácter de experto designado, igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales, igualmente se deja constancia que nos permitió el acceso al Tribunal la propietaria del inmueble quien en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017) manifestó a este Tribunal que habían cambiado los candados a objeto de prevenir un robo en dicho local. El Tribunal deja constancia que al momento de entrar al local este se encontraba totalmente vacio no encontrándose en el mismo todos los objetos que fueron inventariados en acta de fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017) por lo cual en este momento este Tribunal no tiene bienes que inventariar en el mismo. Es todo. Solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, concedido como fue manifestó: “Debo señalar en este acto que el Tribunal estuvo en el segundo piso en este mismo inmueble donde se encuentran todos los bienes muebles inventariados con excepción de los bienes que se robaron al tumbar la puerta, los candados y cerraduras con lo cual consta en la diligencia que existe en el expediente junto con la constancia de la denuncia realizada en el CICPC la cual quedó asentada bajo el Nº K-17-262-03224 y de la cual hay constancia en el expediente. Además los bienes inventariados se encuentran en el segundo piso de este inmueble completamente resguardados y a la orden del Tribunal. Además ese cambio de los bienes se hizo como consta en el expediente la Depositaria nombrada la obligación es de haber cumplido con sus obligaciones de llevarse totalmente los bienes inventariados como lo dice el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, sin embargo pasó el lapso que el Tribunal le dio y nunca procedió a retirar los bienes, es todo”. Este Tribunal deja constancia que al momento de constituirse en el presente local a objeto de verificar y de nuevo inventariar los bienes que quedaban en el mismo se encontró que los propietarios del local habían trasladado dichos bienes a un segundo piso sin previa autorización del Tribunal es por lo que este Tribunal no tiene en este momento bienes que inventariar y dejar constancia ya que fueron movilizados del sitio donde se habían quedado, ahora bien, visto que la parte demandante trasladó a un segundo piso dichos bienes excepto los que aparecen en la denuncia Nº K-0262-03224, es por lo que dicha propietaria ciudadana Hilda Rojas de Méndez, ya identificada, se hace responsable de los bienes que aparecen en el acta de fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017) que riela de los folios 6 al 8 del expediente mandamiento de Ejecución. Este Tribunal deja en posesión de dicho local (inmueble) a la propietaria del inmueble ciudadana Hilda Rojas de Méndez, ya identificada, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman,
La Juez,

Abogada María Elcira Marín Osorio.
La Parte Demandante


El Abogado Asistente
El Experto

Los Funcionarios Policiales

Oficial Agregado José Dávila
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.776.446

La Oficial Yasneuri Sánchez
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.721.403

El Alguacil

Dionny Suárez

El Secretario,

Abogado Armando José Peña.