TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), suscrita por la Abogada en ejercicio ANDREA VANESSA FERNÁNDEZ PEQUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 20.435.989, obrando en su carácter de DEPOSITARIA JUDICIAL NECESARIA, designada y juramentada conforme se desprende de acta de ejecución levantada en fecha dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), que riela al folio seis (6) del Cuaderno contentivo del Mandamiento de Ejecución correspondiente, por medio de la cual manifiesta a éste Tribunal que acudió al local objeto de la medida de entrega material, en el cual se encuentran resguardados bienes presuntamente propiedad del ejecutado, sin embargo no pudo ingresar al mismo por cuanto la puerta de acceso principal se encontraba asegurada con otros candados que no fueron los que inicialmente se colocaron. De igual manera, vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), suscrita por la demandante de autos, ciudadana HILDA ROSA DE MÉNDEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MÉNDEZ CEPEDA, por medio de la cual informa que en fecha martes veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), procedió a colocar nuevos candados en el local en cuestión, motivado a que, presuntamente, el mismo se encontraba sin resguardo alguno, encontrándose la puerta principal abierta y sin candados, procediendo igualmente a resguardar dichos bienes en el primer piso del inmueble y, finalmente, vista la diligencia de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), suscrita por la demandante de autos, ciudadana HILDA ROSA DE MÉNDEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MÉNDEZ CEPEDA, por medio de la cual informa que en fecha jueves treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el local objeto de la medida fue objeto de un robo, siendo sustraídos del mismo los bienes que en la misma diligencia detalla, informando que se procedió a realizar la correspondiente denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), es por lo que ésta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
El encabezado del artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial, establece, señala:
El depositario trasladará a sus depósitos los bienes muebles inmediatamente después de haber sido puesto en posesión de ellos por la autoridad judicial. Sin embargo, a petición de la parte solicitante de la medida, el Tribunal acordara que los bienes permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de la persona en cuyo poder se hallaban en el momento de practicarla, pero en este caso el Depositario Judicial que hubiere nombrado el Tribunal no responderá por esos bienes sino en caso de dolo o culpa cuando hubiere dejado de informar al Tribunal de la causa de cualquier hecho o circunstancia que pudiere afectarlos y del cual haya tenido conocimiento.
De igual manera, el ordinal 5º del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil:
El Depositario tiene las siguientes obligaciones:
5º Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.
En consecuencia, siendo que la parte accionante procedió arbitrariamente a remover los candados de seguridad dispuestos por la Depositaria Judicial en la oportunidad en que le fue encomendada dicha función, no informando oportunamente el accionante de dicha novedad a la referida depositaria o a éste Despacho para tomar las medidas conducentes, es por lo que es evidente que la ciudadana ANDREA VANESSA FERNÁNDEZ PEQUEÑO, en su carácter de Depositaria Judicial Necesaria, se encuentra exceptuada de responsabilidad alguna, conforme a lo expresado en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial.
Finalmente, conforme a las consideraciones expuestas, es por lo que éste Tribunal por auto separado, procederá a fijar fecha para la práctica material de la entrega del inmueble. Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal se ordena notificar a la parte demandante.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 12. Se libró boleta de notificación.-
Srio.
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