REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8193
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: REPRESENTACIONES MAELPA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a través de su apoderado judicial Abg. LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL “SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ALONSO DE JESÚS PLAZA GAVIDIA y ANTONIO JOSÉ LOBO GÓMEZ, en su condición de fiador.-
MOTIVO: DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES (Local).-
En el día de hoy lunes, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad ordenada por este Tribunal para tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, conforme al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, el Secretario abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano Secretario procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora, el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.960.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.699, de este domicilio y jurídicamente hábil, se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Verificada como ha sido la presencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de la justiciable de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Por cuanto se evidencia la imposibilidad de conciliar en este acto en virtud de la ausencia de una de las partes, la Juez procede a establecer las normas bajo las cuáles se va a llevar a cabo la audiencia. Concediendo un tiempo prudencial el derecho de palabra a la parte actora para que exponga sus alegatos de demanda y sus respectivas conclusiones, procede el apoderado judicial de la parte demandante a exponer: “En nombre de mi representada ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado de esta manera solicito una vez más ratificando el contenido de las pruebas ya presentadas que la demanda sea declarada con lugar, es todo”. Realizadas las exposiciones y visto que las pruebas promovidas por la parte actora son documentales es por lo que se procede a su evacuación dándole su correspondiente valor probatorio en el pronunciamiento de Ley, todo ello de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento civil. Oída la intervención de la parte actora, la ciudadana Juez entra en etapa decisoria. Este Tribunal en virtud de que coincidieron las dos (02) audiencias de juicio de los expedientes números 8.192 y 8.193 es por lo que difiere el pronunciamiento de la sentencia para el día de mañana cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017) a las ocho y treinta (08:30 am) minutos de la mañana, es todo.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARIN OSORIO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÌA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
Srio.