TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017).-
207° y 158°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO GALINDO, actuando en su carácter de parte interesada en la presente causa, asistido por la ABG. ADREINA PUENTES ÁNGULO, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, a través del escrito de fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la presente incidencia.-
SEGUNDO: Respecto a las pruebas promovidas por el ABG. DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, a través del escrito de fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 13.-
SRIO.
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