REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, cinco (05) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).-

207º y 158º

En el día de hoy cinco (05) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, hora fijada por este Tribunal tal como consta en auto que antecede del presente expediente Nº 0561, presentes la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.490.740, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.014, jurídicamente hábil, apoderada judicial del ciudadano SALIM IBRAHIM CARCACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 8.199.114, según consta Instrumento Poder Autenticado por ate la Notaria Publica Primera de Mérida de fecha 21 de febrero de 2017, bajo el Nº 35, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, se verificó que se encuentra presente por el demandado el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.456.419 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 23.727, apoderado judicial del ciudadano RICARDO HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.135.918, en el presente juicio de DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL) en el despacho del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, en presencia de la Jueza Abogada MIREYA FLORES FLORES y de la Secretaria Abogada THAIS A.FLORES MORENO. A los fines de realizarse la AUDIENCIA ORAL DE JUCIO de conformidad con los artículos 870, 871,872 del Código de Procedimiento Civil, inicia el presente Proceso previsto de los literales a) del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial sustantiva que rige la materia por tratar el objeto de esta pretensión, sobre un inmueble consistente de un local comercial, ubicado en
la avenida Miranda, entre Calles Municipal y Muñoz, Urbanización barrio Las Marías de San Fernando de Apure estado Apure; Acto seguido el Tribunal hace del conocimiento






del justiciable presente la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin, seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de las partes y visto que por cuanto de las intervenciones realizadas no es posible conciliar en este acto; visto que por cuanto de las intervenciones realizadas no es posible conciliar en este acto, la Juez procede a establecer las normas bajo las cuáles se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo cinco (05) minutos el derecho de palabra a cada parte para que expongan sus alegatos de demanda y defensa respectivamente, Tiene el derecho de palabra la parte demandante la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, identificadas en autos y concedido como fue expuso: “ La presente demanda fue interpuesta en función de un contrato de arrendamiento de carácter privado, el cual inicia el 15 de noviembre de 2015 y finaliza el 14 de Noviembre de 2016, quienes en sus clausulas fue convenido por las partes las prorrogas legales por un año específicamente la clausula tres del contrato, supeditada al incremento del canon de arrendamiento en función de los índices del precio al consumidor y PC que establece el banco Central de Venezuela efectivamente la parte demandante hace la notificación del incremento a través de un diario de la localidad donde se encuentra el inmueble, no obstante pese a tener conocimiento del referido incremento consigna en un tribunal de la localidad, violentando la clausula decima tercera en concordancia con la clausula decima primera del referido contrato, dejando de pagar dos mensualidades consecutivas e incumpliendo lo acordado como era el incremento del canon de arrendamiento, por ello mi poderdante se ve en la necesidad de demandar de conformidad con lo establecido en el articulo 40 literal “a” del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial e igualmente hizo uso mi representado de la clausula decima quinta como es someterse a los tribunales de esta circunscripción judicial , es todo” Acto seguido tiene el derecho de palabra la parte demandante Abogadas el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, identificado en autos y concedido como fue expuso La parte demandada : “ De conformidad con el articulo 872 y siguiente del Código de Procedimiento civil, vista la demanda incoada por el actor en contra de mi defendido por desalojo de local comercial se ratifica en todos y cada una de sus partes el contenido de la contestación de la demanda y las pruebas promovidas que cursan el expediente ; en el acto de contestación de la demanda se admitieron los hechos relativos al contrato de arrendamiento, la relación arrendaticia entre las partes, el canon de arrendamiento de Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales, sin ningún tipo de impuesto, la




vigencia del contrato de fecha 15- 11- 2015 al 14-11-2016, la negación de los hechos y la improcedencia del 9ncremento del canon de arrendamiento de bolívares cuatrocientos setenta y dos trescientos setenta mensual en contravención del artículo 32 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, es una disposición de orden público que los incrementos deben ser acordados entre las partes , por la forma establecida en el mismo artículo. El estado de solvencia de mi representado en virtud de las consignaciones arrendaticia del Tribunal Primero de los Municipios y ejecutor de medidas del Municipio San Fernando y Biruaca de la circunscripción judicial del estado apure expediente Nº17-237 y por último la falta de identificación del inmueble objeto de la presente demanda por omisión de los linderos y ubicación como lo establece el artículo 340 numeral 4 del código de procedimiento civil como defensa de fondo se invoca este requisito esencial de omisión de identificación del inmueble genera una violación del los articulo 243 ordinal 5 y 6 y 244 del código de procedimiento civil , 506 del código de procedimiento civil, el principio de procesal de autosuficiencia de la sentencia y a cumplir la decisión expresa por precisa positiva con arreglo a la pretensión deducida a las excepciones opuestas, carece de la identificación de la cosa objeto de la presente acción, a tal expuesto solicito al tribunal acuerde los alegatos aquí deducidos y declare sin lugar la presente acción es todo” . Tiene el derecho de palabra la parte demandada las Abogadas la Apoderada Judicial la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, identificada en auto y concedido como fue expuso: “ En virtud de que el contrato de arrendamiento promovido como fundamento de esta acción no ha sido objeto de impugnación por la parte demandada en tal sentido a quedado y así solicito a este Tribunal demostrado la relación arrendaticia entre ambas partes y también ha quedado demostrado dado que la parte demandada no lo objeto el contenido convenido por ambas partes voluntad de ambas partes como lo es la Clausula tercera del contrato de arrendamiento e igualmente el contrato de arrendamiento en su contenido está debidamente identificado el bien inmueble objeto del arrendamiento e igualmente se encuentra la expediente al 26 y 27 el documento de propiedad donde está la especificaciones del inmueble que no viene al caso porque se trata de un contrato de arrendamiento y que aquí no se esta dilucidando derechos de propiedad o juicio de propiedad, e igualmente visto que está debidamente probado la falta de pago en los cánones de arrendamiento del mes de diciembre de 2016 y enero de 21017 es por lo que le solicito al tribunal la valoración de esas documentales como consecuencia la declaración con lugar de la demanda interpuesta por mi representado, es todo” Acto seguido tiene el derecho de palabra la parte demandante
Abogadas el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, identificado en autos y concedido como fue expuso La parte demandada: “ Invoco el principio de la comunidad de las pruebas promuevo y solicito al tribunal e incorporación de las siguientes pruebas: 1) contrato de



arrendamiento de la existencia de la relación arrendaticia el canon de arrendamiento de ciento cincuenta Bolívares (folio 9, 10 y 11) en el folio 13, impugno a la publicación del incremento del canon de arrendamiento del folio 14 al 24 las consignaciones arrendaticia del juzgado de los Municipios ordinarios y ejecutor de medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la circunscripción judicial del estado Apure, expediente Nº 17-237, correspondiente de los pagos de diciembres 2016 y enero 2017 para demostrar la solvencia de mis representados en tal sentido solicito al tribunal la incorporación y valoración de dicha pruebas es todo”; Tiene el derecho de palabra la parte demandada las Abogadas la Apoderada Judicial la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, identificada en auto y concedido como fue expuso: Según la exposición de la parte demandad en relación a la publicación de presenta que consta a los folio 13 del expediente la impugnación hecha en referencia es totalmente extemporánea dado que le precluyó su tiempo ya que debió ser al momento de la contestación de la demanda, es todo” Tiene el derecho de palabra la parte demandada las Abogadas la Apoderada Judicial la el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, identificado en auto y concedido como fue expuso: “ insisto en la impugnación sobre la notificación descrita por cuanto vulnera lo preceptuado del artículo 32 de la ley de regulación es una norma de orden publico establece las norma de bilaterales entre arrendador y arrendatario es todo”; Oídas sus intervenciones, la ciudadana Juez entra en etapa decisoria y se retira por un tiempo que no excederá de 30 minutos de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil :
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:


ABG. BETTY JOSEFINA RONDON,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


ABG. AMADEO VIVAS ROJAS,