REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida cinco (05) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017)

207º y 158º
EXP. Nº 0614
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Partes: MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.952.523 y V-5.880.855, domiciliados en la ciudad de Mérida.
Abogado asistente: SORAYA VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.302 domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Motivo: PARTICIÓN, ADJUDICACION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES.


CAPÍTULO II
NARRATIVA
En fecha 17 de noviembre de 2017, se recibió por distribución, escrito de Partición Adjudicación y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos, MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA asistidos por la abogada SORAYA VILLAMIZAR GARCIA, la misma se admitió por no ser contraria al orden publico, en fecha 23 de noviembre del 2.017, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:

…omissis…

Nosotros, MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, ex conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.952.523 y V-5.880.855, domiciliados en la ciudad de Mérida. Respectivamente
…omissis…

A los fines de evitar un litigio de conformidad con el Articulo 1713 del Código Civil en con concordancia con el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, por vía transacción. Hemos decidido practicar la Partición Amigable y liquidar este bien que formo parte de nuestra comunidad conyugal, bajo las siguientes clapsulas:

Disuelto como ha sido nuestro vinculó matrimonial y en consecuencia nuestra sociedad conyugal según Sentencia dictada por el TRIBUNAL TRECERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; expediente Nº 8135, folios del 17 al 22

……OMISIS…..
Es por loque ahora de común acuerdo y realizamos la partición y liquidación de los bienes que integran al comunidad conyugal que entre nosotros existió a tenor de loas estipulaciones que ha continuación se expresan: PRIMERO: Que el Cincuenta por ciento (50%) perteneciente a LORENZO JOSE MOYA GUERRA, Identificado supra, le sea transferido en su totalidad a La Ciudadana MARIA MARTHA ERAZO, antes identificada. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior , la casa para habitación ubicada en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, distinguida con el N° s/n, en el Valle, sector las Cuadras, Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida; cuyos linderos, medidas y áreas, se encuentran contenidos en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo en N°.2013.437, Asiento Registral 1, inserto N°.13 protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre del año 1967 y que aquí damos por reproducidos; pasa en la propiedad a la Ciudadana MARIA MARTHA ERAZO, arriba identificada, el Cien por ciento (100%) del citado inmueble. TERCERO: El valor que hemos establecido sobre el citado inmueble es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). CUARTO: Para los efectos de la partición y del registro de liquidación de la comunidad conyugal, El Ciudadano LORENZO JOSE MOYA GUERRA, declara haber recibido de la Ciudadana MARIA MARTHA ERAZO, sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE. AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR X7V387406, SERIAL DE LA CARROCERIA 8Z1TD296X7V387406, PLACAS: BCC68X, Certificado del vehiculó Nº 29165952 de fecha 16 de diciembre del 2010 Emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de ciudad Bolívar, municipio autónomo Here del estado Bolívar signado con el Nº 32, tomo 97, de fecha 5 de mayo del 2010; por Cincuenta por Ciento (50%) de sus derechos y acciones que fueron adquiridos por Comunidad Conyugal sobre el inmueble arriba identificado. Queda así liquidada nuestra comunidad conyugal.

…OMISIS…

Le solicitamos Ciudadana Juez, se sirva impartirle a la presente transacción, la correspondiente Homologación y darle el carácter de Cosa Juzgada, tal como lo establece el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.


El Juzgado para resolver observa:


Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los Ciudadanos MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA
MOLERO, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1). Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA, cédulas de identidad Nos. V-11.952.523 y V-5.880.855. (Folios 03 y 04).
2) Copia Certificada, de la sentencia de DIVORCIO de los Ciudadanos MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos, expedida por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, bajo el Nº 8135 (folios 05 al 13 con su respectivo Vuelto ).
3) Declaración de mejoras documento de un inmueble propiedad por los Ciudadanos MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA sobre un inmueble constituido por una casa habitación distinguida con el N° s/n, ubicada en el Valle, sector las Cuadras, Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida; ambos linderos, medidas y áreas, se encuentran contenidos en el documento Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo en N°.987, tomo 12. (Folio 14 ay 15 )
4) Copia simple del documento de autorización para la construcción de vivienda emanado por Oficina Regional de Tierras Mérida a los Ciudadanos MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA sobre un inmueble constituido por una casa habitación distinguida con el N° s/n, ubicada en el Valle, sector las Cuadras, Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida;. (Folio 16)
5) Copia simple del Certificado del vehiculó Nº 29165952/ 8Z1TD296X7V387406 de fecha 16 de diciembre del 2010 Emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura al Ciudadano LORENZO JOSE MOYA GUERRA; correspondiente al Chevrolet, modelo Aveo, tres puertas del año 2007. (Folio 17)
6) Plano del Levantamiento Topográfico asentado en el Camp Prado, parte baja, Parroquia Gonzalo Picón, el Valle, Municipio Libertador de estado Mérida. (Folios 187, 19 y 20)
Visto que las partes de común acuerdo decidieron adjudicarse el bien inmueble de la manera en que fue expuesto. El tribunal considera procedente tal solicitud y en la decisión así se declara.

DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.952.523 y V-5.880.855, domiciliados en la ciudad de Mérida; por cuanto no es contraria al orden publico y las buenas costumbres, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Homologa y le da el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA, se realizará de la forma siguiente:
1º) Le corresponde a la ciudadana MARIA MARTHA ERAZO, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.952.523 el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden al ciudadano LORENZO JOSE MOYA GUERRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.880.855, la casa para habitación ubicada en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, distinguida con el N° s/n, en el Valle, sector las Cuadras, Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida; cuyos linderos, medidas y áreas contenidos en el documento Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo en N°.987, tomo 12. Quedando como propietaria de la totalidad de los derechos y acciones por el valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
2º) Le corresponde al ciudadano LORENZO JOSE MOYA GUERRA, venezolana, mayor de edad, divorciado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº. V- V-5.880.855el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden a la ciudadano MARIA MARTHA ERAZO, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.952.523, sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE. AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR X7V387406, SERIAL DE LA CARROCERIA 8Z1TD296X7V387406, PLACAS: BCC68X, Certificado del vehiculó Nº 29165952 de fecha 16 de diciembre del 2010 Emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de ciudad Bolívar, municipio autónomo Here del estado Bolívar signado con el Nº 32, tomo 97, de fecha 5 de mayo del 2010. Quedando como propietaria de la totalidad de los derechos y acciones por el valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento queda de la homologada la liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los ciudadanos, MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA. Así se decide. Se ordena el Registro de la presente Homologación.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir tres juegos de Copias Certificadas de la Sentencia de Partición Y Liquidación Amigable De La Comunidad De Bienes Conyugales, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. Dada, sellada y firmada en EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Mireya Flores Flores.


La Secretaria
Abg. Thais Flores Moreno.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Thais Flores. Moreno