EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, Seis (06) de Diciembre de dos mil Diecisiete (2017)
207° y 158°
Expediente Nº 0599


DEMANDANTE: OMAR AYALA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.541, domiciliado en la Urbanización Carrizal “B”, Calle Los Caobos, Casa Nº 152B, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por las abogadas JHOANNA DAYMAR DURAN VALERO y ELOISA ANGULO FLORES, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-17.129.493 y V-8.000.629, respectivamente, civilmente hábiles, Inpreabogado bajo los números 127.493 y 28.154
MOTI VO: DIVORCIO 185-A-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano OMAR AYALA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.541, domiciliado en la Urbanización Carrizal “B”, Calle Los Caobos, Casa Nº 152B, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por las abogadas JHOANNA DAYMAR DURAN VALERO y ELOISA ANGULO FLORES, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-17.129.493 y V-8.000.629, respectivamente, jurídicamente hábiles, Inpreabogados bajo los números 127.493 y 28.154 domiciliados en esta ciudad de Mérida, demanda a la ciudadana FRANCIA ELIZABETH RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y hábil, domiciliada en Santa Ana Norte, Casa Nº 286, frente a la Escuela Eleazar López Contreras, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Y en fecha 31 de Octubre de 2017, la demandada FRANCIA ELIZABETH RONDON, asistida por la Abogada en Ejercicio BELQUIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134, y jurídicamente hábil en diligencia de conviene



en la solicitud de Divorcio realizada por su cónyuge. En la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, por Mutuo Consentimiento de conformidad vinculante con lo establecido en fecha 02 de junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante al Nº 12-1163, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y estable, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida común…”

Por auto de fecha 16 de Octubre de 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de uno de los cónyuges, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso y boleta de citación de la ciudadana FRANCIA ELIZABETH RONDON.

Este Tribunal, en fecha 16 de Octubre de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
Este Tribunal, en fecha 16 de Octubre de 2017, libró boleta de Citación a la Ciudadana FRANCIA ELIZABETH RONDON, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 18 de Octubre de 2017, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia que no pudo realizar la citación.
A través de diligencia de fecha 31 de Octubre de 2017, diligencio la Ciudadana FRANCIA ELIZABETH RONDON, asistida por la Abogada BELQUIS CARRILLO se dio por citada en la presente causa y convino en la presente solicitud, realizada por su cónyuge de Divorcio.


A través de diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2017, diligencio el Ciudadano Alguacil de este Tribunal quien expuso: consigno Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la Ciudadana FRANCIA ELIZABETH RONDON.
A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:


A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OMAR AYALA RONDON y FRANCIA ELIZABETH RONDON, protocolizado por ante Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, asentada bajo el Acta Nº 234, correspondiente al año 1990. (Folios 02 al 04).

B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos OMAR AYALA RONDON y FRANCIA ELIZABETH RONDON (Folios 05 Y 06).
C) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos OMAR AYALA RONDON y FRANCIA ELIZABETH RONDON (Folios 05 Y 06).
D)

Los cónyuges OMAR AYALA RONDON y FRANCIA ELIZABETH RONDON, anteriormente identificados, en sus escritos convienen en que procrearon una hija durante la unión matrimonia, hoy mayor de edad. Así mismo, los solicitantes OMAR AYALA RONDON y FRANCIA ELIZABETH RONDON, manifestaron haber permanecido separados desde el 07 de junio de 2017, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción por el representante del Ministerio Público en materia de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, por mutuo consentimiento de conformidad vinculante con lo establecido en fecha 02 de junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante Nº 12-1163, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: OMAR AYALA RONDON y FRANCIA ELIZABETH RONDON. Cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-9.225.541 y V-10.163.540, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano, según Matrimonio protocolizado por ante la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asentada bajo el Acta Nº 234, correspondiente al año de 1990, de los libros de Registro Civil de Matrimonios. SEGUNDO: Los solicitantes han manifiestan haber procreado una hija durante el matrimonio. Para el momento de la presente solicitud es mayor de edad, en tal sentido este Tribunal una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida al Seis (06) día del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.