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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-

207º y 158º

SOLICITUD Nº 00592
SOLICITANTE: MAYBETH REBECA GUTIERREZ TABLANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.042.298 domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.044.879 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306 jurídicamente hábil
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MAYBETH REBECA GUTIERREZ TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.042.298 domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.044.879 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante REYNA VIOLETA TABLANTE MORENO, quien fuera venezolana, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.036.567, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 77 en fecha 14 de septiembre de 2016 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 13 de septiembre del 2016, quien era hermana de la ciudadana DAMARIS ELIZABETH TABLANTE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-83.572.871, de este domicilio y tía de los ciudadanos

MAYBETH REBECA GUTIERREZ TABLANTE Y PEDRO XAVIER GUTIERREZ TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.042.298, V-8.036.860, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia simple del acta de defunción de la ciudadana REYNA VIOLETA TABLANTE MORENO expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 77, correspondiente al año 2016, (folios 2 y 3 con su vto)
B) Copia certificada de la Partida de Nacimientos de la ciudadana DAMARIS ELIZABETH TABLANTE MORENO expedida por la Oficina de Registro Civil del estado Lara, inserta bajo el Partida Nº 1481, correspondiente al año 1948 (folio 04).
C) Copia simple del acta de defunción del ciudadano DAMARIS ELIZABETH TABLANTE MORENO expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 51, correspondiente al año 1989, (folios 05 con su vto).
D) Copia certificada de la Partida de Nacimientos del ciudadano PEDRO XAVIER GUTIERREZ TABLANTE expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, inserta bajo el Partida Nº 187, correspondiente al año 1979 (folio 06).

E) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas REYNA VIOLETA TABLANTE MORENO y MAYBETH REBECA GUTIERREZ TABLANTE expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Concepción la primera y la segunda por el Registro Principal del estado Lara, inserta bajo los Nros 1738 y 3345, correspondiente a los años 1946 y 1967(folios 07 y 08)
F) Copia simple de la planilla sucesoral perteneciente a la ciudadana DAMARIS ELIZABETH TABLANTE MORENO expedida por el Ministerio de Hacienda- región Los Andes, inserta el Nº 2134, correspondiente al año 1991 (folios 09 y 10).

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 28 de Noviembre de 2017, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNALCUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIAEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MAYBETH REBECA GUTIERREZ TABLANTE Y PEDRO XAVIER GUTIERREZ TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.042.298, V-8.036.860, de este domicilio, en su condición de sobrinos de la causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la causante REYNA VIOLETA TABLANTE MORENO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO





En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las una de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO