EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00581.
SOLICITANTES: ABGS. NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-8..317.088 y V- 4.492.277, e inscritos en el Inpreabogado Nros 43.361 y 37.497, de este domicilio y jurídicamente hábiles; apodera Judicial de la ciudadana LISDAY DEL VALLE ROMERO DE VALERI, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.528 en su condición de conyugue del causante, según Poder Especial por ante la Notaria Publica Tercera del estado de Mérida inserto bajo el Nº 6, tomo 93, folios 17 al 19 de fecha 31 de agosto del 2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ABGS. NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-8..317.088 y V- 4.492.277, e inscritos en el Inpreabogado Nros 43.361 y 37.497, de este domicilio y jurídicamente hábiles; apodera Judicial de la ciudadana LISDAY DEL VALLE ROMERO DE VALERI, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.528 según Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del estado de Mérida inserto bajo el Nº 6, tomo 93, folios 17 al 19 de fecha 31 de agosto del
2017, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PAUL VALERI ALBORNOZ, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.909.910, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 9 en fecha 02 de Julio de 2014 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 01 de Julio de 2014, quien era cónyuge de la ciudadana LISDAY DEL VALLE ROMERO DE VALERI, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.528, de este domicilio y progenitor de las ciudadanas DANIELA JOSEFINA VALERI SANCHEZ, ALEXANDRA CECILIA VALERI SANCHEZ, MARIANA VANESA VALERI SANCHEZ y DUBRASKA YEDSIL DE LA TRINIDAD VALERI SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.534.751, V-10.561.290, V-11.715.161 y V-15.984.406, Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Instrumento del Poder Especial otorgado por la ciudadana LISDAY DEL VALLE ROMERO DE VALERI, a los NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO expedido por la Notaria Publica Tercera del estado de Mérida inserto bajo el Nº 6, tomo 93, folios 17 al 19 de fecha 31 de agosto del 2017, (folios 03 al 05 con su vto).
B) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PAUL VALERI ALBORNOZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 09, correspondiente al año 2014, (folios 06 con su vto).
C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, LISDAY DEL VALLE ROMERO DE VALERI, (cónyuge del Causante)(Folio 07).
.D) Copia Certificada del acta de matrimonio pertenecientes a los ciudadano LISDAY DEL VALLE ROMERO y PAUL VALERI ALBORNOZ; expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado de Miranda, inserta bajo el Acta N° 60, correspondiente al año 2004, (folios 08 al 11 con su vueltos.)
E) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de la ciudadana DANIELA JOSEFINA VALERI SANCHEZ, ALEXANDRA CECILIA VALERI SANCHEZ, MARIANA VANESA VALERI SANCHEZ expedida por la Oficina de Registro Principal del estado de Barinas, insertas bajo los Partida Nros 1553, 1908, y 3110, correspondiente a los años 1970, 1971, Y 1975 (folios 12 al 17 con sus vueltos)
E) Copia certificada de la Sentencia de Inserción Partida de Nacimientos Nº 13 perteneciente de la ciudadana DUBRASKA YEDSIL DE LA TRINIDAD VALERI SANCHEZ expedida por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCIUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, insertas bajo el Nº 19389, correspondiente al año 2005 (folios 18, al 24 con sus vueltos)
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 05 de diciembre de 2017, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNALCUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIAEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos LISDAY DEL VALLE ROMERO DE VALERI, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.528, de este domicilio y progenitor de las ciudadanas DANIELA JOSEFINA VALERI SANCHEZ, ALEXANDRA CECILIA VALERI SANCHEZ, MARIANA
VANESA VALERI SANCHEZ y DUBRASKA YEDSIL DE LA TRINIDAD VALERI SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.534.751, V-10.561.290, V-11.715.161 y V-15.984.406, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PAUL VALERI ALBORNOZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las una de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
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