EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-

207º y 158º

SOLICITUD Nº 00593.
SOLICITANTE: ABG. ANA MERCEDES ARAUJO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3..990.190, e inscrita en el Inpreabogado Nº 175.129, de este domicilio y jurídicamente hábil; apodera Judicial de la ciudadana ANA TERESA GODOY DE MONTILLA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.294.580 según Poder Especial por ante la Registro Publico del Municipio Libertador del estado de Mérida inserto bajo el Nº 40, folio 332, tomo 34 de fecha 28 de septiembre del 2017.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ABG. ANA MERCEDES ARAUJO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3..990.190, e inscrita en el Inpreabogado Nº 175.129, de este domicilio y jurídicamente hábil; apodera Judicial de la ciudadana ANA TERESA GODOY DE MONTILLA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.294.580 según Poder Especial por ante la Registro Publico del Municipio Libertador del estado de Mérida inserto bajo el Nº 40, folio 332, tomo 34 de fecha 28 de septiembre del 2017, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JESUS ANTONIO MONTILLA GODOY, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de Identidad N° 5.349.145, quien falleció AB-INTESTATO, según consta en el Acta de
Defunción N° 1086, de fecha 24 de julio de 2017, expedida por el Registro Civil, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era hijo de la ANA TERESA GODOY DE MONTILLA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.294.580, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia simple del acta de defunción del ciudadano JESUS ANTONIO MONTILLA GODOY; expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1086, correspondiente al año 2017, (folios 02 y 03 con su Vto.)..
B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO MONTILLA GODOY expedida por la Oficina de Registro Principal del estado de Trujillo, insertas bajo los Partida N° 94, correspondiente al año 1953 (folios 04 al 08 con sus vueltos).
C) Copia simples del Poder Especial otorgado por la ciudadana ANA TERESA GODOY DE MONTILLA a la ABG. ANA MERCEDES ARAUJO QUINTERO expedido Registro Publico del Municipio Libertador del estado de Mérida inserto bajo el Nº 40, folio 332, tomo 34 de fecha 28 de septiembre del 2017, (folios 09 al 11 con su vto)..
D) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JESUS ANTONIO MONTILLA GODO (causante) y ANA TERESA GODOY DE MONTILLA (madre del causante) (Folio 12)

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 04 de diciembre de 2017, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNALCUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIAEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ANA TERESA GODOY DE MONTILLA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.294.580 en su condición de progenitora del causante, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JESUS ANGEL ODUBER DELGADO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO