REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017.)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 0607
DEMANDANTE: ALIRIO PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.623.071 y con domicilio Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 5.204658, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.209 con domicilio procesal: del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADA: JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 114.40.378, con domicilio en la Parroquia J.J Osuna Rodríguez” Loma Los Ángeles”, cas s/n sector el Paraíso, Parte Alta, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
FECHA DE ADMISIÓN: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2017.
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A:
Se recibió por Distribución en el día 30 de octubre de 2017, demanda interpuesta por la ciudadano: ALIRIO PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.623.071 y con domicilio Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad
Nº V- 5.204658, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.209 con domicilio procesal: del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, se le dio entrada en fecha 03 de noviembre del 2017 según folio 37, en fecha 10 de noviembre del 2017 se admite y se libró boleta de citación; en el cual exponen:
En fecha 25 de noviembre del 2008, mediante documentó privado celebre un contrato de compra venta de derechos y acciones sobre un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el sector La Redoma de los Curos, jurisdicción J.J Osuna Rodríguez del municipio Libertador del estado Mérida, con el ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 114.40.378, con domicilio en la Parroquia J.J Osuna Rodríguez” Loma Los Ángeles”, cas s/n sector el Paraíso, Parte Alta, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien actuó en nombre propio y representación de JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 259.0098 y V- 13.648.618 respectivamente; mediante Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Merida, en fecha 25 de agosto del 2008, anotado bajo el Nº 61, tomo 72, y ulterior Registro por ante la oficina subalterna del Registro Publico de Merida en fecha 29 de agosto del 2008, anotado bajo el Nº 39, tomo: segundo, protocolo Tercero, folios doscientos dieciséis (216)al doscientos veintiuno (221) trimestre tercero del presente año.
(…OMISIS…)
Por medio de la presente demanda al ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑOI MATHEUS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 114.40.378, con domicilio en la Parroquia J.J Osuna Rodríguez” Loma Los Ángeles”, cas s/n sector el Paraíso, Parte Alta, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), al ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 114.40.378, con domicilio en la Parroquia J.J Osuna Rodríguez” Loma Los Ángeles”, cas s/n sector el Paraíso, Parte Alta, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable real y efectiva tal como se evidencia en documento privado de este mismo,
fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), un inmueble consistente un (01) lote de terreno, con un área de NUEVE MIL DOSCIENTOS DOSCIENTOS TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROSCUADRADOS (9.203,32 cms2); ubicado en el La Redoma de los Curos, jurisdicción J.J Osuna Rodríguez del municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Del punto L1 la L2 del plano, veintidós metros con cuarenta centímetros de (22,43 mts) del punto L1 la L16 en una extensión de diez metros con noventa y tres centímetros (10,93 Mts), linda con terrenos del vendedor JOSE RUFO AVENDAÑO. SUR: Del punto L11 la L12 del plano, treinta y cinco metros con noventa y nueve centímetros de (35,99 mts), linda con terrenos del vendedor JOSE RUFO AVENDAÑO .ESTE: Del punto L2 la L11 del plano, ciento noventa y tres metros con noventa y tres centímetros de (193,93, mts), linda con la carretera Panamericana vía Jaji OESTE: Del punto L12 la L16 del plano, ciento cuarenta y siete metros con ocho centímetros de (147,08 mts), linda con terrenos del vendedor JOSE RUFO AVENDAÑO. Igualmente reconozca que el contenido del documentó, firma y huellas digito pulgares al lado de su firma son suyas, todo hecho en su presencia. Igualmente reconozca que los lotes de terreno es parte de mayor extensión y que le pertenece tal como consta en documento privado fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008). …omisis…
Capítulo II
Fundamento de Derecho
Fundamento la presente acción en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil vigente, en Concordancia con el con los artículos 26, 28, 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Así como el Articulo 340 ejusdem….OMISIS….
CAPITULO I I
L A M O T I V A:
La parte demandada en su momento procesal oportuno dio contestación a la demanda, actuando con la facultad expresa para convenir según lo establecido en el artículo 154 del código de procedimiento civil en los siguientes términos:
…OMISIS…
….. De conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, me doy por notificado en la causa 0565 que por reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Venta sin fecha, el Demandante ha incoado en mi contra. En consecuencia, reconozco el citado en cada una de sus partes, el documento privado, y renuncio a los lapsos para la contestación a la demanda y actas subsiguientes. Finalmente, solicito al tribunal dicte Sentencia en la citada causa, que obra en los folio 06 con su respectivo vuelto…OMISIS…
Esta Juzgadora llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, toma en consideración lo alegado por ambas partes y estando en presencia de un convenimiento lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte Actora intenta el Reconocimiento de Instrumento Privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra – venta, otorgado por los justiciables, y riela en los folio seis (03) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Así mismo, al folio cuarenta y uno (41); obra diligencia de contestación a la demanda, suscrito en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 114.40.378, con domicilio en la Parroquia J.J Osuna Rodríguez” Loma Los Ángeles”, cas s/n sector el Paraíso, Parte Alta, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 5.204.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.662 con domicilio procesal: del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya su firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: El encabezado del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda la demandada deberá expresar con claridad si lo contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensar o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión de la diligencia suscrita por la demandada, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR en la acción incoada en su contra, solo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho Convencimiento para proceder a su homologación. Y ASI SE DECLARA
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el Convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indudable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO I I I
L A D I S P O S I T I V A
En atención y consideraciones a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TENGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra – venta de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), suscrito por los justiciables ciudadanos ALIRIO PEÑA SAAVEDRA y JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS antes identificado anteriormente; constituido consistente un (01) lote de terreno, con un área de NUEVE MIL DOSCIENTOS DOSCIENTOS TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROSCUADRADOS (9.203,32 cms2); ubicado en el La Redoma de los Curos, jurisdicción J.J Osuna Rodríguez del municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Del punto L1 la L2 del plano, veintidós metros con cuarenta centímetros de (22,43 mts) del punto L1 la L16 en una extensión de diez metros con noventa y tres centímetros (10,93 Mts), linda con terrenos del vendedor JOSE RUFO AVENDAÑO. SUR: Del punto L11 la L12 del plano, treinta y cinco metros con noventa y nueve centímetros de (35,99 mts), linda con terrenos del vendedor JOSE RUFO AVENDAÑO .ESTE: Del punto L2 la L11 del plano, ciento noventa y tres metros con noventa y tres centímetros de (193,93, mts), linda con la carretera Panamericana vía Jaji OESTE: Del punto L12 la L16 del plano, ciento cuarenta y siete metros con ocho centímetros de (147,08 mts), linda con terrenos del vendedor JOSE RUFO AVENDAÑO .De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la norma Civil Adjetiva se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley es por lo que las partes se encuentran a derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. SELLADO Y FIRMADO A LA SALA DE DESPACHO, DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, ocho (08) del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mireya Flores Flores
La Secretaria.
Abg. Thais Flores Moreno
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En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las tres de la tarde 03:00 p.m. y se dejó copia certificada.
La Secretaria.
Abg. Thais Flores Moreno
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