SENTENCIA Nº 46
Solicitud Nº 2017-392
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Trece (13) de Diciembre de dos mil Diecisiete (2.017).-------------------------------------------------------------------
207º y 158º
Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaria de este tribunal en fecha Veintiséis (26) de Julio del corriente año dos mil Diecisiete (2017), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: ALVARO JULIAN CONTRERAS MOLINA y NAILET GIOCONDA MONTOYA ARANDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-13.229.232 y V-14.131.599, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, asistidos jurídicamente por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.354.208, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.340, con domicilio procesal en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; en relación a DOCUMENTO DE SEPARACION DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de la disolución de su sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, mediante sentencia de fecha 03 de Marzo del año en curso, cuya copia certificada riela a los folios (11 y 12) del presente expediente, razón por la cual proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos donde adquirieron cuatro (04) los cuales son: PRIMERO: Un vehiculo propio, con las siguientes características: PLACA: A86CJ9V; MARCA: HYUNDAI; SERIAL DEL MOTOR: D6DA6306892: SERIAL N.I.V: KMFLA18AP7C016781; SERIAL DE CARROCERIA: KMFLA18AP7C016781; MODELO: HD120 CHASIS CA; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; el cual se encuentra a nombre de Álvaro Julián Contreras Molina, según Certificado de registro de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 1 de Marzo de 2.016, bajo el Nº 160102562903, valorado en la cantidad de cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00). SEGUNDO: Un vehiculo propio, con las siguientes características: PLACA: A70AY7A; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: K092121407: SERIAL N.I.V: 8ZCEC24J09V330780; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC24J09V330780; MODELO: SILVERADO /LT 4X2; AÑO: 2009; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; el cual se encuentra a nombre de Nailet Gioconda Montoya Aranda, según Certificado de registro de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 7 de Octubre de 2.014, bajo el Nº 140100605022, valorado en la cantidad de Treinta millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). TERCERO: Un vehiculo propio, con las siguientes características: PLACA: 7A4C9TA; MARCA: DAEWOO; SERIAL DEL MOTOR: A15SMS415400B: SERIAL N.I.V: KLATF69YE2B727412; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE2B727412; MODELO: LANOS SE 1.5 SI; AÑO: 2002; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRASPORTE PÙBLICO; el cual se encuentra a nombre de Nailet Gioconda Montoya Aranda, según Certificado de registro de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 7 de Mayo de 2.015, bajo el Nº 150101250158, valorado en la cantidad de Diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). CUARTO: Un Fondo de comercio determinado en una Firma Personal bajo la denominación de COMERCIALIZADORA LUISNAY de NAILET GIOCONDA MONTOYA ARANDA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 8 de Julio del año 2.010, bajo el Nº 94, Tomo -3-B, expediente 380-2755, de los respectivos libros que se llevan por ante esa Oficina; valorado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). ADJUDICACIONES: 1.- Para pagar al ciudadano ALVARO JULIAN CONTRERAS MOLINA, ya identificado, la mitad que le corresponde de los bienes de sociedad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con el Nº PRIMERO. 2.- Para pagar a la ciudadana NAILET GIOCONDA MONTOYA ARANDA, la mitad que le corresponde de los bienes de sociedad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los Nros. SEGUNDO, TERCERO y CUARTO. Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excónyuges por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio, en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos ALVARO JULIAN CONTRERAS MOLINA y NAILET GIOCONDA MONTOYA ARANDA en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes de la Comunidad Ganancial y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION REALIZADA entre los ciudadanos: ALVARO JULIAN CONTRERAS MOLINA y NAILET GIOCONDA MONTOYA ARANDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-13.229.232 y V-14.131.599, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.----------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Consuelo Rondón.
En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco minutos de la Tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----
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