SENTENCIA Nº 48
SOLICITUD Nº 2017-426






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Catorce (14) de Diciembre de dos mil Diecisiete (2.017).----------------------------------------------------------

207° y 158°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparecen como solicitantes los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RUJANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.940.203 y MIGUEL ANGEL RUJANO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.940.203, domiciliados en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.------------------------------------------------------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido el ciudadano: JAIME EDUARDO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.319.815, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozca su contenido y firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN SAN ISIDRO BEJUQUERO, ALDEA LOS GIROS, PARROQUIA CAÑO EL TIGRE DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON UN AREA DE TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (37 Has. 7.600 Mts2), valorado en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), de fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------



CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), el ciudadano: MIGUEL ANGEL RUJANO MENDEZ Y MIGUEL ANGEL RUJANO MORA, presentaron en Ocho (08) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: JAIME EDUARDO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.319.815, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozca su contenido y firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN SAN ISIDRO BEJUQUERO, ALDEA LOS GIROS, PARROQUIA CAÑO EL TIGRE DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON UN AREA DE TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (37 Has. 7.600 Mts2), valorado en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), de fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha (04) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. El cual quedó debidamente citado el 13 de Diciembre del año 2.017, presentándose la parte requerida en la misma fecha y reconociendo el documento y su firma en el Documento Privado. En consecuencia se entiende la admisión de la misma, con lo cual mal podría declararse sin lugar la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.--------------------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-----------------------------------------------------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido hace un reconocimiento tácito, por lo que el instrumento privado queda reconocido en su contenido, y en su firma y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN SAN ISIDRO BEJUQUERO, ALDEA LOS GIROS, PARROQUIA CAÑO EL TIGRE DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON UN AREA DE TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (37 Has. 7.600 Mts2), valorado en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), de fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE LOTE DE TERRENO; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.------------------

JUEZ TITULAR


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA,


Abg. Consuelo Rondón.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 Pm.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

LA SECRETARIA