SENTENCIA Nº 47
Expediente Nº 2017-834
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Catorce (14) de Diciembre de dos mil Diecisiete (2.017).----------------------------------------------------------
207° y 158°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE:
Aparece como demandante el ciudadano: FRANCISCO ELIEL MÈNDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.528, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por los abogados en ejercicio JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA y AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-3.939.199 y V-13.229.948 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.994 y 98.683 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-----------------------
DEMANDADA:
Aparece como demandada, la ciudadana EDDY COROMOTO ARELLANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.074.929, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogado en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.831.-------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Ocho (08) de Febrero del corriente año dos mil Diecisiete (2017), el ciudadano: FRANCISCO ELIEL MÈNDEZ CARRERO, presentó en Dieciséis (16) folios útiles, demanda por Revocación de venta de inmueble de su propiedad, constituido por un terreno propio, ubicado en la población de Bailadores, calle 10, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE AL NOR-ESTE: Partiendo del punto 1 al 2 en la medida de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mtrs) colinda con calle 10, antes calle la Igualdad; COSTADO DERECHO AL NOR-ESTE: Partiendo del punto 2 al punto 3 en la medida de veinte metros (20 Mtrs), colinda con Sucesores de Hipólito Rosales; POR EL FONDO AL SUR: Partiendo del punto 3 al punto 4 en la medida de siete metros con sesenta y cuatro centímetros (7,64 Mtrs) y por el COSTADO IZQUIERDO AL OESTE: Partiendo del punto 4 al punto 1, en la medida de veinte metros (20 Mtrs), colinda terreno de Avilia Devia. El precio convenido para la venta del inmueble descrito fue la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.236.180,00), Protocolizando la venta por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de Junio de 2.016, quedando inserto bajo el Nº 40, Folios 127, Tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2.016; dado en venta a la ciudadana NADIA YVANOVA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad NºV-17.769.482, domiciliada en la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Alega la parte actora que una vez protocolizada la referida venta la compradora no le hizo entrega del mencionado cheque para su presentación por ante la agencia del Banco Provincial en la población de Bailadores, para hacer efectivo el cheque en referencia o para su protesto por falta de pago. Alega igualmente que la compradora no proveyó de fondos la cuenta corriente durante los siguientes seis meses. Alega la parte actora que mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 06 de Diciembre de 2.016, bajo el Nº 29, folio 77, Tomo 12 del protocolo de transcripción del año 2.016, la ciudadana NADIA YVANOVA MENDEZ RAMIREZ, vendió a la ciudadana EDDY COROMOTO ARELLANO ROSALES, ya identificada el inmueble descrito por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.200.000,00), que hizo la venta fraudulentamente con la finalidad de insolventarse y eludir el pago de su obligación en su perjuicio. Afirma el demandante que no ha realizado ningún acto de desprendimiento de la posesión que ejerce sobre el inmueble, sus bienhechurias y de los objetos ahí depositados a favor de la compradora inicial NADIA YVANOVA MENDEZ RAMIREZ, que más sin embargo la ciudadana EDDY COROMOTO ARELLANO ROSALES de mala fe, porque según la actora de autos conocía la defraudación, procedió a usurpar las bienhechurias descritas, su posesión del inmueble y sus bienes muebles. Por lo tanto infiere que el contrato de compra venta que celebró con la ciudadana NADIA YVANOVA MENDEZ RAMIREZ es bilateral, sinalagmático, oneroso y contempla derechos y obligaciones reciprocas para las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 1133, 1.279, 1474 y 1527 del Código Civil. Y procede a demandar como en efecto lo hace en la Revocación (subrayado nuestro) de la venta del inmueble descrito que la ciudadana EDDY COROMOTO ARELLANO ROSALES, celebró con la ciudadana NADIA YVANOVA MENDEZ RAMIREZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 06 de Diciembre de 2.016, bajo el Nº 29, folio 77, Tomo 12 del protocolo de transcripción del año 2.016. Estimando la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), equivalente a DOS MIL OCHOCIENTAS VEINTICUATRO Unidades Tributarias (2824 U.T).-----------------------------
La parte demandada de autos quedó debidamente citada en fecha 06 de Marzo del corriente año 2017, estando dentro de la oportunidad procesal se presentó la parte actora a reformar la demanda por la Acción Pauliana, pidiendo la citación de la compradora NADIA YVANOVA MENDEZ RAMIREZ, no logrando el Alguacil de éste Juzgado efectuar la citación Personal, pidiendo los apoderados de la parte actora la citación por carteles en fecha 25 de Abril del corriente año según riela al folio 44, librándose los respectivos carteles, quedando la codemandada citada el 05 de Junio de 2.017.-------------------------
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Junio procede la codemandada EDDY COROMOTO ARELLANO ROSALES a contestar la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice los alegatos expuestos por la parte actora, por considerar que nadie otorga un documento, si previamente no se ha realizado el pago de la cosa o bien, alega la codemandada que su pago se lo efectuaron en dinero efectivo antes de la firma, y ningún vendedor deja transcurrir 8 meses para encarar la vía judicial. Niega, Rechaza y Contradice que el contrato de compra venta celebrado por ella haya sido un fraude, pues claro está que la intención de su vendedora no fue insolventarse, sino realizar una venta ante la necesidad de incursionar en otro negocio. Niega, Rechaza y Contradice la falta de pago de la cosa vendida, adosando tal afirmación del termino Engaño a través de un cheque sin fondos, cómo tuvo conocimiento el actor que el cheque no tenía fondos, si no fue presentado por taquilla para su cobro, el actor quien a su vez el vendedor en transacción con la ciudadana NADIA YVANOVA MENDEZ RAMIREZ, pretende a través de la vía jurisdiccional lograr un enriquecimiento sin causa. Niega, Rechaza y Contradice que la actora no haya hecho desprendimiento del bien, pues la codemandada tiene en su poder las llaves que permiten el acceso hacia la propiedad, así como también es ella junto a sus hermanos y padre quienes entran y salen del inmueble. Niega, Rechaza y Contradice que sea el ciudadano FRANCISCO ELIEL MÈNDEZ CARRERO el poseedor del terreno y las mejoras edificadas, ya que consta en inspección judicial anexa con letra “A”, en la cual se constatatò lo existente en el lote de terreno, así como la persona en cuyo poder se encontraban las llaves de los candados, y que al producirse el otorgamiento del documento que le acreditaba como propietaria tomó posesión del mismo. Niega, Rechaza y Contradice, que ella haya tenido conocimiento de la defraudación, no existe la usurpación alegada por el actor, en virtud de que está en su pleno derecho como propietaria, según documento que así lo acredita, de proteger su propiedad, y como consecuencia de ello puede realizar cualquier acto posesorio que tenga a bien. Niega, Rechaza y Contradice la fundamentación jurídica pues los hechos no se ajustan a la misma, tal aseveración la realiza en virtud de que la acción Pauliana solo procede cuando existe una insolvencia absoluta de parte del presunto deudor y un crédito cierto liquido y exigible anterior al acto fraudulento. Niega, Rechaza y Contradice la estimación expresada en el escrito libelar, donde se establece como monto de estimación de la demanda la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), por ser exigua dicha suma, así se puede inferir del documento de venta mediante el cual Eliel Méndez vendía a la ciudadana NADIA IVANOVA MENDEZ el cual ascendía a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00). Admite el hecho que el demandante de autos le dio en venta a la codemandada NADIA IVANOVA MENDEZ un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas según documento Protocolizado en fecha 07 de Junio del año 2.016, el cual quedo registrado bajo el Nº 40, Tomo 5, Folio 127. Da por cierto y acepta que la ciudadana NADIA IVANOVA MENDEZ le dio en venta el lote de terreno objeto del presente juicio, y que la venta fue cancelada con anterioridad. Acepta y Reconoce que el actor en un acto Temerario e Irrito sin respeto por su propiedad, procedió a quitar los candados que ella había colocado, lesionando de esta forma su derecho de propiedad, del cual hay constancia en autos de la denuncia ante el Comando Policial, de inspección de Ingeniería Municipal y el Consejo comunal de Bailadores. Acepta y reconoce, que en virtud de ser infructuosas las diligencias ante la vendedora NADIA IVANOVA MENDEZ para desocupar algunas cosas como tuberías de riego, un motor de camión y objetos propios de una chivera procedió a contratar un camión para depositarlos en otro lugar. En fecha 29 de junio del corriente año 2.017 la codemandada NADIA IVANOVA MENDEZ Procedió a contestar la demanda en los mismos términos explanados por la ciudadana EDDY COROMOTO ARELLANO ROSALES.------------------------------------------
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
En escrito de fecha 13 de Julio del corriente año 2017 (folio 81), la parte codemandada EDDY COROMOTO ARELLANO ROSALES, a través de su apoderada promovió las siguientes pruebas: PRIMERA: Reproduce el valor y merito que se desprende de la inspección Judicial evacuada por éste Juzgado, la cual está anexa al escrito de contestación de la demanda marcado con la letra “A”, lo que comprueba que la referida codemandada ha tenido la posesión del inmueble en litigio. SEGUNDA: Reproduce el valor y merito favorable que se desprende de la constancia que se anexo a la contestación de la demanda marcada con letra “B”, atinente a la inspección evacuada por la Dirección de Sindicatura Municipal, del Municipio Rivas Dávila en el terreno propiedad de su mandante, para ratificar los alegatos explanados en la contestación de la demanda sobre la posesión sobre el inmueble descrito. TERCERA: Reproduce el valor y merito favorable que se desprende de la constancia expedida por el Concejo Comunal de Bailadores Centro, anexo a la contestación de la demanda marcada con letra “C”, que certifica que su poderdante es quien tiene la posesión del inmueble plenamente identificado. CUARTA: Reproduce el valor y merito que se desprende de la inspección Judicial evacuada por el Juzgado Segundo del Municipio Rivas Dávila en fecha 08 de Mayo de 2.017, a los efectos de constatar que el demandante canceló la forma 33, por un monto de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 21.180,00), lo cual comprueba el pago que se le efectuó del inmueble por parte de la ciudadana NADIA IVANOVA MENDEZ. QUINTA: Promueve el valor y merito que se desprende de los documentos que anexa a la presente, protocolizados ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Rivas Dávila en fechas: 1)- 20 de Enero del año 2.017, inscrito bajo el Nº 2009.19, asiento registral 2 del inmueble matriculado bajo el Nº 376.12.17.2.705. 2)- 19 de Febrero del 2.016, inscrito bajo el Nº 21, Folio 61, inscrito bajo el Nº 376.12.17.2.618. 3)- 20 de Enero del 2.017, inscrito bajo el Nº 2.009.1762, asiento registral 3 del inmueble matriculado bajo el Nº 376.12.17.2.97, el objeto de la presente prueba obedece al hecho de comprobar que la ciudadana NADIA IVANOVA MENDEZ posee bienes y por tanto no es una persona insolvente. SEXTA: Solicita la apoderada de autos se oficie a al Registro Público Subalterno del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, para que remita información sobre la existencia en sus archivos de los documentos descritos en el particular anterior.------------------------------------------------------------------------------------
La parte demandante no promovió ninguna prueba que respaldara su acusación libelar, por lo que resulta inoficioso indagar sobre las causas que tuvo para intentar la presente acción.--------------------------------------------------
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2017 (folio 120 y Vto. Y 121), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes demandada, oficiando a las oficinas respectivas, obteniendo como resultado ineludible, la ratificación y confirmación del pleno derecho de propiedad, de goce y disfrute sobre el bien inmueble de su propiedad, constituido por un terreno propio, ubicado en la población de Bailadores, calle 10, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE AL NOR-ESTE: Partiendo del punto 1 al 2 en la medida de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mtrs) colinda con calle 10, antes calle la Igualdad; COSTADO DERECHO AL NOR-ESTE: Partiendo del punto 2 al punto 3 en la medida de veinte metros (20 Mtrs), colinda con Sucesores de Hipólito Rosales; POR EL FONDO AL SUR: Partiendo del punto 3 al punto 4 en la medida de siete metros con sesenta y cuatro centímetros (7,64 Mtrs) y por el COSTADO IZQUIERDO AL OESTE: Partiendo del punto 4 al punto 1, en la medida de veinte metros (20 Mtrs), colinda terreno de Avilia Devia.--------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Tribunal para decidir observa: El Artículo 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “El estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollara los principios y criterios para este ordenamiento.” Los órganos jurisdiccionales estamos en la obligación de hacer cumplir la Ley orgánica de Régimen Municipal, que es la que se deriva de éste mandato constitucional referido a la política de ordenación del territorio, que hace patente el desarrollo sustentable que en el caso de marras, comprende un lote de terreno para la construcción de vivienda unifamiliar. El derecho de propiedad es exigible y se debe garantizar por lo establecido en la Constitución Nacional. Y Así se decide. -----------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la Revocación de venta de inmueble intentada por el ciudadano FRANCISCO ELIEL MÈNDEZ CARRERO. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.--------------------------------------------------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Consuelo. Rondón.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--
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