SENTENCIA Nº 44
SOLICITUD Nº 2017-418
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil Diecisiete (2.017).-
207° y 158°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparecen como solicitantes los ciudadanos: DANIEL RICARDO HERNANDEZ MORA, MISAEL PALENCIA ANTOLINEZ, ANA KRISMAR GOMEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-18.018.529, V-24.136.270 y V-18.018.328, domiciliados en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: METROBIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.069.523, domiciliado en el sector El Puente, Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozca el contenido y su firma en instrumento, documento Privado de COMPRA-VENTA, de los derechos y acciones correspondientes a un lote de terreno de labor y cría ubicado en el sitio denominado “Los Verdales”, hoy conocida como finca “El Valle”, de la Aldea Río Negro Abajo, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de 61 Ha. Con 5.287,17 Mtrs 2, por un monto de UN MILLON SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00); de fecha Doce (0l) de Enero de Dos Mil Quince (2015), objeto de la presente solicitud.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 13 de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017), los ciudadanos: DANIEL RICARDO HERNANDEZ MORA, MISAEL PALENCIA ANTOLINEZ, ANA KRISMAR GOMEZ DURAN, presentaron en seis (06) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: METROBIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.069.523, domiciliado en el sector El Puente, Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozca el contenido y su firma en instrumento, documento Privado de COMPRA-VENTA, de los derechos y acciones correspondientes a un lote de terreno de labor y cría ubicado en el sitio denominado “Los Verdales”, hoy conocida como finca “El Valle”, de la Aldea Río Negro Abajo, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de 61 Ha. Con 5.287,17 Mtrs 2, por un monto de UN MILLON SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00); de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Quince (2015). En fecha 13 de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las parte requerida, firmando y recibiendo la citación el día Veintitrés (23) de Noviembre del corriente año 2017 el requerido.-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Quince (2015), no se presentó ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial a reconocer el contenido y la firma del Documento Privado.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, de los derechos y acciones correspondientes a un lote de terreno de labor y cría ubicado en el sitio denominado “Los Verdales”, hoy conocida como finca “El Valle”, de la Aldea Río Negro Abajo, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de 61 Ha. Con 5.287,17 Mtrs 2, por un monto de UN MILLON SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00); de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Quince (2015). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, de lote de terreno; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA,
Abg. Consuelo Rondòn.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
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