SENTENCIA Nº 45
Exp. 2017-407





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Seis (06) de Diciembre de dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
206° y 158°

Vistos: En escrito recibido en fecha 03 de Octubre de 2017, por ante este despacho presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro- V-8.070.248, domiciliada en la Avenida intercomunal de San Diego, Residencias Desarrollo Urbanístico Monte Mayor, Torre 9, apartamento 01, piso 8, Valencia, Estado Carabobo y civilmente hábil, asistida jurídicamente por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.841,domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 159.410, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Siete, Once y Vto., y Doce. (7,11 y 12) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.-
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 113 del año 1956, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, la misma presenta algunos errores materiales. La partida N° 113 en cuanto al nombre de la solicitante GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ que aparece como “GLADIS JOSEFINA” siendo sus nombres correctos “GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ”, igualmente se observa el error en el nombre de la Madre de la solicitante que aparece como “GLORIA MARIA MENDEZ” siendo sus nombres correctos “MARIA GREGORIA MENDEZ DE RAMIREZ”. En consecuencia el nombre correcto de la solicitante es “GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ”; y la de su madre MARIA GREGORIA MENDEZ DE RAMIREZ.-
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ natural de Tovar, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, se evidencia el error cometido al asentar el nombre de la solicitante y de la Madre de la solicitante de la ciudadana titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos de ella y de su Madre son “GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ” y MARIA GREGORIA MENDEZ DE RAMIREZ.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ, inserta bajo el Nro. 113 asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, se establece que los verdaderos nombres de la Madre de la solicitante que aparece en la partida de nacimiento es “MARIA GREGORIA MENDEZ DE RAMIREZ”, que nació el 28 de Abril de 1956, de sexo “Femenino” y no como erróneamente aparece en dicha partida. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.- Dada, sellada y firmada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Seis (06) de Diciembre de dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-



El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Consuelo Rondòn.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 P.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2017-407, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria,


Abg. Consuelo Rondòn