REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2017-238.-
SOLICITANTE (s): WALTER WILFREDO HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.953.631, domiciliado en la ciudad de Tovar, Sector El Rosal, calle 3, No 2-58, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ABDON SANCHEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-3.296.052 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.003.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano WALTER WILFREDO HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.953.631, domiciliado en la ciudad de Tovar, Sector El Rosal, calle 3, No 2-58, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-3.296.052 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.003; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 06 de Diciembre de 2017, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentará el solicitante, los cuales rindieron su testimonial en fecha Doce (12) de Diciembre de 2017. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WALTER WILFREDO HERRERA MENDOZA, hijo de la de-cujus, ciudadana YOLANDA ANTONIA MENDOZA, inserta bajo el No. 475, folio 239, de fecha 10 de Marzo de 1966, emanada del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus, ciudadana YOLANDA ANTONIA MENDOZA, inserta bajo el No. 019, folio 19 de fecha 13/02/2017, emanada del Registro Civil de las Parroquias El Llano- San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
3.- Declaración de los testigos, ciudadanos JOSE MANUEL VELIZ VELIZ y ENDER RIGOBERTO RONDON RODRIGUEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana YOLANDA ANTONIA MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.421.812, a su hijo, ciudadano WALTER WILFREDO HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.953.631; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus YOLANDA ANTONIA MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.421.812, a su hijo, ciudadano WALTER WILFREDO HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No. V-9.953.631, domiciliado en la ciudad de Tovar, Sector El Rosal, calle 3, No 2-58, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales al interesado y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
Solicitud. No. 2017-238.-
|