REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. DE SOLICITUD No. 2015-165.
SOLICITANTE: ALIX TERESA SANTIAGO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.065, comerciante, domiciliada en la calle Ramona Soto, casa s/n, Sector La Gruta, Sabaneta, Parroquia Tovar del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, titular de la cédula de identidad No. V-7.929.956 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.322.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 15 de Diciembre de 2015, se recibió en este Tribunal, previa distribución, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana ALIX TERESA SANTIAGO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.065, comerciante, domiciliada en la calle Ramona Soto, casa s/n, Sector La Gruta, Sabaneta, Parroquia Tovar del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, titular de la cédula de identidad No. V-7.929.956 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.322, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el No. 537, vuelto folio 271, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida durante el año 1967, aduciendo que: “(…) Es el caso ciudadana Juez, que en mi Acta de Nacimiento, arriba descrita, se incurrió en un error al transcribir el nombre de mi progenitora, el cual se copió como ROSA PASTORA siendo lo correcto ROSA, que es su verdadero nombre y el que siempre ha usado (…)” (Mayúsculas y negritas del texto).
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2015, admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma fecha, se ordenó notificar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de la práctica de la respectiva notificación, e igualmente se emplazó mediante Edicto a quienes pudieran tener interés en el presente procedimiento, a fin de que manifestaran lo que creyeren conveniente o formularan oposición a la solicitud de rectificación propuesta.
En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2016, la ciudadana ALIX TERESA SANTIAGO MÁRQUEZ, parte solicitante, debidamente asistida por la abogada LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, mediante diligencia retiró el Edicto librado por este Tribunal, para su respectiva publicación. (folio 18).
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2016, se recibió anexo a oficio No. 2710-035, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuaciones relacionadas con la práctica de la citación del Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, las cuales fueron agregadas en esa misma fecha. (folios 19 al 27).
En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), mediante auto la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud. (folio 28).
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2017, la ciudadana ALIX TERESA SANTIAGO MÁRQUEZ, parte solicitante, debidamente asistida por la abogada LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, mediante diligencia consignó un ejemplar del Edicto publicado en fecha 06 de Octubre de 2017, en el Diario “El Nacional”, el cual fue agregado mediante auto en esa misma fecha. (folio 29 al 38).
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2017, mediante auto la Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (folio 39).
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2017, se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud, y no habiendo formulado oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa. (folio 40).
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2017, se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso de diez (10) días, en cuanto a la promoción y evacuación de pruebas. (vuelto folio 40).
- II -
PARTE MOTIVA
El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal. Al respecto, el autor Antonio Ramón Marín Echeverría, en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala: “(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”
Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante, ciudadana ALIX TERESA SANTIAGO MÁRQUEZ, asistida por la abogada LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, en sustento de su pretensión alega en el libelo que: “(…) fui asentada con el nombre de: ALIX TERESA, hija de: ROSA PASTORA MÁRQUEZ. Es el caso ciudadana Juez, que en mi Acta de Nacimiento, arriba descrita, se incurrió en un error al transcribir el nombre de mi progenitora, el cual se copió como ROSA PASTORA siendo lo correcto ROSA, que es su verdadero nombre y el que siempre ha usado (…) (Mayúsculas y negritas del texto).
A tal efecto, la parte solicitante con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregó anexo a la Solicitud, los siguientes documentos:
1.) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 537, vuelto del folio No. 271, que se pretende rectificar, de la ciudadana ALIX TERESA SANTIAGO MÁRQUEZ, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 2).
2.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.709.065 de la ciudadana ALIX TERESA SANTIAGO MÁRQUEZ. (folio 3).
3.) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento No. 537, de la ciudadana ALIX TERESA SANTIAGO MÁRQUEZ, emanada del Registro Principal estado Bolivariano de Mérida. (folios 4, 5 y 6).
4.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.070.005 de la ciudadana ROSA MÁRQUEZ DE SANTIAGO. (folio7).
5.) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 276 de la ciudadana ROSA MÁRQUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida. (folio 8).
6.) Certificado de Bautismo de la ciudadana ROSA MÁRQUEZ, emanado de la Parroquia Santuario Nuestra Señora de la Candelaria, Arquidiócesis de Mérida. (folio 9).
7.) Datos Filiatorios de la ciudadana ROSA MÁRQUEZ DE SANTIAGO, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) – Oficina Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 10).
8.) Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 91, folio del vuelto No. 126, de los ciudadanos EVARISTO SANTIAGO MOLINA y ROSA MÁRQUEZ, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 12).
9.) Copia certificada del Acta de Defunción No. 113, folio No.113, de la ciudadana ROSA MÁRQUEZ DE SANTIAGO, expedida por el Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 13).
Ahora bien, este Tribunal observa que en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALIX TERESA SANTIAGO MÁRQUEZ, inserta bajo el No. 537, vuelto del folio 271 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura Civil del Distrito Tovar del estado Mérida, se hizo constar: “(…) Que hoy día veinte de Junio de mil novecientos sesenta y siete, me ha sido presentada en este Despacho una niña recién nacida por: Evaristo Santiago, de veintidós años de edad, agricultor, y expuso: Que la niña cuya presentación hace, nació en el Centro de Salud “San José”, de esta ciudad, el día ocho de Marzo del Corriente año, a las nueve de la noche, y tiene por nombre: ALIX TERESA, hija de: Rosa Pastora Marquez, de dieciocho años de edad, de oficios del hogar (…)” incurriendo de esta manera en un error al asentar el nombre de su madre, es decir, aparece “ROSA PASTORA MARQUEZ”, cuando debería decir “ROSA MARQUEZ, tal como se evidencia en los documentos que consignaron al efecto.
De esta manera a los instrumentos agregados a la presente solicitud, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentarse en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALIX TERESA SANTIAGO MÁRQUEZ; al señalar el nombre de su madre como: ROSA PASTORA MARQUEZ, cuando lo correcto es: ROSA MARQUEZ, tal como se desprende de los recaudos consignados a la solicitud.
- III –
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 537, vuelto del folio 271 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Distrito Tovar del estado Mérida, hoy Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1967, de la ciudadana ALIX TERESA SANTIAGO MÁRQUEZ, plenamente identificada en autos, en cuanto al error al escribir el nombre de su madre. En consecuencia, ordena que se rectifique el error mencionado de la siguiente manera, donde se lee: “(…) y tiene por nombre: ALIX TERESA, hija de: Rosa Pastora Marquez, de dieciocho años de edad, de oficios del hogar (…)” debe leerse: “(…) y tiene por nombre: ALIX TERESA, hija de: Rosa Marquez, de dieciocho años de edad, de oficios del hogar (…)” (negrita y subrayado del Tribunal), como corresponde legalmente. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio al Registrador Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
SOLICITUD No. 2015-165.
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