REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001802
ASUNTO : LP02-S-2016-001802
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
Vista la solicitud realizada por el penado WILLIAM OMAR GIUERRERO CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.902; en entrevista de fecha 30 de noviembre de 2017, sostenida en el Centro Penitenciario de la región Andina (f. 1065), mediante el cual pide actualización de computo de pena; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

El ciudadano WILLIAM OMAR GIUERRERO CALDERON (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal, (previa acumulación de causas); por la comisión de los delitos violencia física, violencia sexual en grado de continuidad, resistencia a la autoridad, violencia psicológica, violencia sexual agravada y privación ilegitima de libertad.

Conforme a las actas procesales se evidencia que el penado WILLIAM OMAR GIUERRERO CALDERON fue detenido en fecha 29-10-2009 (f.17) quedando en tales condiciones hasta el día 16-12-2011, es decir que el penado estuvo privado de libertad por un lapso de dos (02) años, un (01) mes y diecisiete (17) días de prisión. Además en la causa penal Nº LP01-P-2008-001858, el penado fue detenido en fecha 26-04-2008 (f.91) quedando en tales condiciones hasta el día hasta el día 29-04-2008 (f. 79 al 83), es decir que el penado duró detenido tres (03) días. En lo que respecta a la causa LP01P-2009-001866, el penado fue aprehendido en fecha 21-03-2009 (f. 168), quedando en tales condiciones hasta el 24-04-2009 (f.234), es decir por un lapso de un (01) mes y tres (03) días de prisión. Finalmente, el penado fue aprehendido en fecha 18-02-2012 (f. 701) quedando en tales condiciones hasta el día de hoy 12-12-2017; es decir, que ha permanecido privado de libertad por un lapso cinco (05) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días de prisión. Aunado a ello se debe sumar el tiempo redimido en auto de fecha 29-01-2015 (f. 901-904); el cual fue de dos (02) años y veinte (20) días de prisión; más la redención de fecha 05-05-2015 (f. 940-942) el cual fue cuatro (04) meses y veintisiete (27) días de prisión; la redención de fecha 25-04-2016 (f. 995-997) la cual fue de cinco (05) meses y nueve (09) días de prisión y la redención de fecha 26-01-2017 la cual es de cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión; arrojando un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, que se cumplen el día 14 DE FEBRREO DEL 2024.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de libertad condicional, una vez cumpla las dos terceras partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) once (11) años y ocho (08) meses de prisión, de conformidad a lo previsto en el citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 14 de abril del año 2018. Así se declara.

Queda de esta manera corregido el cómputo de pena de fecha 26 de enero de 2017, conforme al artículo 482 del código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se acuerda traslado a favor del penado WILLIAM OMAR GIUERRERO CALDERON, al departamento de Urología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, amparado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.por treinta (30) días, contados desde el 13/12/2017 al 13/01/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Cúmplase.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano WILLIAM OMAR GIUERRERO CALDERON (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (12-12/2017) inclusive: ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, que se cumplen el día 14 DE FEBRREO DEL 2024. SEGUNDO: El penado WILLIAM OMAR GIUERRERO CALDERON, podrá optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de libertad condicional, una vez cumpla las dos terceras partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) once (11) años y ocho (08) meses de prisión, es decir a partir del 14 de abril del año 2018. TERCERO: Se acuerda traslado a favor del penado WILLIAM OMAR GIUERRERO CALDERON, al departamento de Urología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, por treinta (30) días, contados desde el 13/12/2017 al 13/01/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. CUARTO: Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, en fecha miércoles 20-12-2017 a las 09:00 am para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boletas de traslados Nº ___________conste. Sria-