REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001946
ASUNTO : LP02-S-2017-001946
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, el 17 de octubre de 2017 (publicada in extenso el 09 de noviembre de 2017, folios 121-128), mediante la cual condenó –previa admisión de hechos- al ciudadano AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.074.200, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en Los próceres, calle principal, casa Nº 19, casa seca del estado Zulia, a cumplir la pena principal de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 77 del Código Penal.
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS (antes identificado) permaneció bajo detención por cinco (05) horas el día 10-07-2017 -por expedición de orden de aprehensión-, cuando el Juzgado primero de en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ésta Circunscripción Judicial le impuso medida de coerción personal menos gravosa; permaneciendo en libertad hasta la presente fecha.
III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS, (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: “1.Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años; 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A los fines antes indicados, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal, a los fines de que realice el trámite necesario ante el Ministerio de Asuntos Penitenciarios para la valoración psicosocial del penado AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS. Asimismo, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el referido ciudadano.
DECISIÓN
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS (antes identificado); SEGUNDO: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena; en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal, a los fines de que realice el trámite necesario ante el Ministerio de Asuntos Penitenciarios para la valoración psicosocial del penado AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS. TERCERO: Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y emplazar al mismo, para que consigne oferta laboral y carta de residencia y se presente ante la Unidad Técnica Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal a los fines de que le sea practicado informe psico-social por el Ministerio de Asuntos penitenciarios y una vez practicado el mismo sea remitido a éste Juzgado. Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal en la fecha martes 19-12-2017, a las 09:00 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________, conste Sria.-