REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2017
207º y 198º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000659
CASO : LP02-S-2016-000659
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.340.082, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 12 de Diciembre de 2017, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2017-408 de fecha 30 de noviembre de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 29-10-2016 al 30-11-2017 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 971.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, un (01) mes y un (01) día, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario - da lugar a la redención de la pena en la porción de seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 09 de febrero de 2017 (f. 938-940):
El ciudadano YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de veintidós (22) años un (11) meses y veinticinco (25) días de prisión, por la comisión de los delitos de violencia privada, lesiones leves y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 175, 416 y 218 del Código Penal; violencia sexual agravada, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3º, ejusdem; violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 del Código Penal, en sus numerales 5º, 6º, 8º, 11º y 12º; conforme a sentencia definitiva firme, previa acumulación.
Es necesario señalar que de acuerdo al ejecútese de sentencia dictado en fecha 06-05-2009 penado de autos está detenido: desde el 02-06-2008 hasta el día de hoy 15-12-2017, durante nueve (09) años, seis (06) meses y trece (13) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena en fechas 11-04-2011, [once (11) meses y diez (10) días de prisión; el 13-02-2013 [ocho (08) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión]; el 12-02-2016 [un (01) año, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de prisión]; en relación a la redención del 09-02-2017 se evidencia error material en el tiempo redimido pues de acuerdo al pronunciamiento de la junta de trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina, se evidencia una jornada laboral de once meses (f. 935), correspondiendo como tiempo redimido [cinco (05) meses y quince (15) días de prisión] y en la presente fecha 15-12-2017 [seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión], para un total de pena cumplida igual a trece (13) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días, al descontar ello de la pena principal [veintidós (22) años un (11) meses y veinticinco (25) días de prisión], réstale por cumplir nueve (09) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, que se cumplen en forma definitiva el 12 de mayo del 2027. Así se declara.
.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE (ya identificado) seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión; SEGUNDO: Declara que el ciudadano YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (15-12-2017) inclusive: trece (13) años, seis (06) meses, veintiocho (28) días; al descontar ello de la pena principal [veintidós (22) años un (11) meses y veinticinco (25) días de prisión], réstale por cumplir nueve (09) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, que se cumplen en forma definitiva el 12 de mayo del 2027. TERCERO: Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día jueves 21-12-2017 a las 10:30 am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase con oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-