REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LL02-C-2017-000004
ASUNTO : LL02-C-2017-000004
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Visto el oficio Nº CPRA-AC-2017-541 de fecha 06/12/2017, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, recibida por éste juzgado en fecha 19/12/2017, mediante el cual solicita a favor del penado RAFAEL ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.616, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; traslado al departamento de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes.
Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda a favor del penado RAFAEL ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.616, traslado por treinta (30) días, contados desde el 21/12/2017 al 21/01/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al departamento de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Sria.-