REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Diciembre de 2017
207º y 198º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000214
CASO : LP02-S-2015-000214
Vistos los resultados de la audiencia especial celebrada el día 21 de Diciembre de 2017, en la que se ordenó verificar el cumplimiento de las condiciones inherentes al otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo otorgada al penado SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.500.877; mediante decisión dictada en fecha 19-09-2017, éste juzgado observa:
ANTECEDENTES
1.- Se sigue proceso penal -en fase de ejecución- al ciudadano SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS (ya identificado), quien resultó condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza agravada, violencia física agravada e incendio intencional, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, encabezamiento y último aparte, 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 343 del Código Penal, respectivamente.
2.- Mediante auto del 19 de septiembre de 2017, se acordó la medida de destacamento de trabajo a favor del penado; imponiéndole las siguientes obligaciones: 1) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca; 2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal; 3) No salir del Estado Bolivariano de Mérida sin autorización de este Tribunal; 4) Prohibición de portar armas de cualquier tipo; 5) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos y lugares de dudosa reputación; 6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni ingerir bebidas alcohólicas, dentro, ni fuera del Centro de Pernocta; 7) Pernoctar diariamente en el en el Centro de Pernocta “Dr. José María Olasso”, debiendo acatar todas y cada una de las condiciones y obligaciones vigentes en dicho centro, así como las que le sean impuestas por el delegado de prueba; 8) Presentarse al Tribunal y ante el delegado de prueba las veces que así sea citado. (f. 580-583).
3.- El 25 de septiembre de 2017, fue impuesto el penado en referencia, del destacamento de trabajo acordado en su favor, quedando comprometido a dar cumplimiento a la obligación de presentarse ante diariamente en el “Centro de Pernocta “Dr. José María Olasso”, estado Mérida. (f. 566).
4.- Cursa en las actuaciones oficio Nº 0746/17 de fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por Centro de Pernocta “Dr. José María Olasso”, estado Mérida, mediante el cual informa que el penado SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS (ya identificado) “no se ha presentado a pernoctar desde el día 30 de noviembre de los corrientes”.
5.- El 08 de diciembre de 2017, el Juzgado de Ejecución emplazó acordó fijar audiencia especial a los fines de instar al penado a dar cumplimiento a las presentaciones ante el referido Centro de Pernocta (f. 596), no pudiendo ser citado a la dirección aportada ante el delegado de prueba, tal y como se desprende de la resulta de la boleta de citación que riela al dorso de los folios 609 y 610.
6.- El 21 de diciembre de 2017 fue celebrada audiencia especial, siendo acordada el derecho de palabra en el siguiente orden: (f. 611).
“ la Jueza declara abierto el acto, informando sobre la importancia y naturaleza del mismo, manifestando que la presente audiencia fue fijada en función de garantizarle al ciudadano SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS que pueda justificar su inasistencia al centro de pernocta “Jose Maria Olaso” lugar estuvo pernoctando en virtud del destacamento de trabajo otorgado por este mismo tribunal en fecha 25-09-2017 pero que en virtud el informe presentado por el delegado de prueba el mismo se encuentra actualmente evadido, desconociéndose su paradero. Acto seguido la jueza le concedió el derecho de palabra a la defensora pública Roselin Pérez quien manifestó: “he tratado de comunicarme con él y con sus familiares pero ha sido infructuosos los intentos, no se nada de él. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestando: “escuchado lo dicho por la defensa y razón del informe del delegado de prueba en cual manifiesta que el ciudadano Sergio Mauricio Cabello Oliveros no se presenta a pernoctar desde el día 30 de noviembre de los corrientes, teniendo mas de 96 horas sin pernoctar, esta representación fiscal no tiene otra opción que solicitar se libre orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano. Es todo.” Posteriormente la jueza le concede el derecho de palabra al delegado de prueba abogado Saúl González y manifiesta: “no tengo ninguna información de él. Estuvo pernoctando hasta el 30-11-2017 fecha a partir de la cual se desapareció y no se ha sabido nada de él y tampoco los familiares saben nada de él”. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Luego de examinar los alegatos expresados por las partes se evidencia que ciudadano SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS, no pernocta en el Centro de Pernocta José María Olaso, donde cumplía el destacamento de trabajo desde el 30 de noviembre del corriente año, desconociéndose los motivos de su incomparecencia.
A lo anterior se añade que, de acuerdo al informe del delegado de prueba, las constataciones laborales del penado, durante su permanencia en el Centro de Pernocta , fueron negativas, así se desprende de manera clara del contenido del oficio N° 0746/17, del 04-12-2017; recibido por éste juzgado en fecha 07-12-2017, mediante el cual, el coordinador y delegado de prueba adscritos al Centro de Pernocta “José María Olaso” informaron al tribunal que el penado “no se presenta a pernoctar desde el día 30 de noviembre de los corrientes…” (f. 594), lo que revela una clara violación a la obligación de pernoctar diariamente en dicho Centro, durante la vigencia de tal medida.
Todo lo anterior, refleja de manera fehaciente el incumplimiento injustificado de parte del penado, a las obligaciones establecidas en el particular 7 del auto del 19 de septiembre de 2017, mediante el cual se acordó la medida de destacamento de trabajo a favor del penado, lo que hace procedente la revocatoria de la medida de destacamento de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fuera solicitado por el representante del Ministerio Público, y se ordena la expedición de orden de aprehensión contra el penado SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, decide: 1) Revoca la medida de destacamento de trabajo previamente otorgada al penado SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS (ya identificado); 2) Ordena la aprehensión del penado SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS. El penado en mención deberá ser puesto a las órdenes de este Juzgado, en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención. Líbrese boletas de captura a los órganos de seguridad del Estado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, conste. Sria.-