REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 04 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003906
ASUNTO : LP02-S-2016-003906

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 30/11/2017, incoada por el penado YOVANNY ALEXANDER ROJAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.252, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; en entrevista sostenida ante éste Juzgado; mediante el cual solicita traslado al departamento de Traumatología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, por cuanto presenta fuerte dolores de piernas y mano izquierda.

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda a favor del penado YOVANNY ALEXANDER ROJAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.252, traslado por treinta (30) días, contados desde el 05/12/2017 al 05/01/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al departamento de Traumatología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Sria.-