REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 05 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003525
ASUNTO : LP02-S-2016-003525
AUTO FUNDADO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO.
Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 01-12-2017 (bajo habilitación del tribunal) inserta al folios (1588-1589), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JESÚS OMAR TORO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 08/03/1987, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.798.538, ocupación u oficio: ayudante de restaurant, domiciliado en: sector San Buenaventura, parte baja, casa Nº 09, la parroquia del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 07-12-2012, el Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; procedió a revocarle al ciudadano JESÚS OMAR TORO (ya identificado), la formula alterna de cumplimiento de pena de régimen abierto y en consecuencia ordenó expedir orden de aprehensión. (Folios 1406-1410).
En fecha 01-12-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la que se procedió a ejecutar la revocatoria, dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida en fecha 07-12-2012, ordenándose la reclusión del ciudadano JESÚS OMAR TORO en el Centro Penitenciario de la región Andina.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en cuanto al cómputo de pena se realiza las siguientes consideraciones:
El Juzgado primero en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; el día 06-08-2007; condenó al ciudadano JESÚS OMAR TORO, (identificado en autos), a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en armonía con los artículos 377 y 74.4 ejusdem.
El 21 de julio de 2011 le es otorgado al ciudadano JESÚS OMAR TORO, (identificado en autos), la formula alterna de cumplimiento de pena de régimen abierto.
El 20 de octubre de 2011, el juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, redimió siete (07) meses y veintisiete (27) días de pena (f. 1218-1220).
El 07 de diciembre de 2012 fue revocada la medida de régimen abierto y se ordenó la aprehensión del ciudadano JESÚS OMAR TORO (f. 1406-1410).
CÓMPUTO
El ciudadano JESÚS OMAR TORO (ya identificado) fue inicialmente detenido el día 04-03-2005 (f. 01 y 02), permaneciendo en tal situación legal hasta el 22 de julio de 2011 (fecha en que se hizo efectiva la medida de régimen abierto otorgada en su favor el 21-07-2011), es decir, durante cinco (05) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
El 20 de octubre de 2011, el juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, redimió siete (07) meses y veintisiete (27) días de pena (f. 1218-1220).
Cumplió medida de régimen abierto hasta el 03-12-2012 (fecha en que evadió la referida medida, folio 1405), es decir, durante un (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días. Fue objeto de detención por orden judicial el 29-11-2017, permaneciendo privado de la libertad hasta la presente fecha (05-12-2017), esto es, durante seis (06) días.
Al sumar los lapsos antes señalados - conforme a lo previsto expresamente en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal-, se obtiene un total de siete (07) años, cinco (05) meses y dos (02) días de pena cumplida. Y siendo que el penado fue condenado a doce (12) años y seis (06) meses de prisión, réstale por cumplir cinco (05) años y veintiocho (28) días, que se cumplen el día 07 de diciembre del 2022. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,: PRIMERO: Se impone al penado JESÚS OMAR TORO de la revocatoria de régimen abierto dictada en fecha 07-12-2012. SEGUNDO: Se declara que el ciudadano JESÚS OMAR TORO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (05-12-2017) inclusive: siete (07) años, cinco (05) meses y dos (02) días; restándole por (05) años y veintiocho (28) días, que se cumplen el día 07 de diciembre del 2022. Así se decide. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día miércoles 13-12-2017 a las 09:00 am, para imponerlo del presente ejecútese. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Se ordena librar los oficios correspondientes, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada contra el referido penado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETERIA:
ABG. ANNY RANGEL
Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números_____________________________ y boleta de traslado Nº
____________________conste. Sria.-