REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 06 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001796
ASUNTO : LP02-S-2013-001796
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Visto el informe inicial presentado por la Coordinación de la Unidad técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29-11-2017, obrante al folio 153, en la que entre otras cosas señala:
“…el sr. Cabrera ha estado en varias crisis depresivas, inclusive su mamá lo ha encontrado en las calles de Mérida deambulando, razón por la cual se ha trasladado al edo. Zulia donde su tía, apoyo familiar, donde ha estado recuperado de esta crisis…
Ahora, dadas las circunstancias se solicita a este honorable Tribunal el traslado del caso para la Unidad Técnica del estado Zulia. En tanto se sigue haciendo seguimiento, evaluación y orientación del caso en cuestión para lograr junto con su apoyo familiar en el edo. Zulia, una mejor reinerción del caso…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 03-05-2017, éste Juzgado impuso al penado JHEAN CARLOS CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.748, por el lapso de un (01) año la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, que se designe para su supervisión. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- No ser aprehendido o investigado por otro delito 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ahora bien, en virtud de que el ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.175.748, no puede cumplir con una de las condiciones impuestas por éste juzgado, específicamente la referida a la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolivariano de Mérida.
Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.175.748, a que se presente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Zulia.
Y así se decide.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA modificar el lugar de presentación impuestas al ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA en fecha 03-05-2017, específicamente las establecidas en el punto 1, y en consecuencia lo autoriza a que se presente cada treinta (30) ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Zulia hasta el 03-05-2018. Y así se decide.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida y a la del estado Zulia, remitiéndole a ésta última copia certificada del presente auto.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº __________________y oficios Nº____________________ La Sria