REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 07 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000786
ASUNTO : LP02-S-2013-000786
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

Vista la solicitud realizada por el penado YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.849.125; en entrevista de fecha 30 de noviembre de 2017, sostenida en el Centro Penitenciario de la región Andina (f. 1086), mediante el cual pide actualización de computo de pena; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

El ciudadano YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, cinco (05) meses y quince (15) días de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal, (previa acumulación de causas); por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento ilícito de arma de fuego; violencia agravada y amenaza agravada.

Conforme al computo efectuado en fecha 23-03-2017 (f. 1065-1067) y demás actas procesales se evidencia que en la causa penal Nº LP01-P-2014-009717 el penado de autos YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA, fue detenido preventivamente el día 02-04-2009 (f. 15) hasta el 06-04-2009 (fecha en que le fue impuesta medida menos gravosa en la audiencia de presentación f. 6-7), es decir: durante cuatro (04) días. En el asunto penal Nº LP01-P-2011-014962, fue detenido en flagrante comisión delictiva el 25-06-2010 hasta el 27-06-2010 (02) días; fue detenido por orden judicial el 21-07-2011 (f.82-83) hasta el 22-07-2011 (fecha en que le fue impuesta medida menos gravosa, (f.89-91) durante un (01) día. Luego fue nuevamente detenido el 23-12-2011 (f. 16-21) hasta la presente fecha 07-12-2017. Aunado a ello se debe sumar el tiempo redimido en auto de fecha 10-07-2014 (f. 336-339); el cual fue de siete (07) meses, catorce (14) días y doce (12) horas; más la redención de fecha 05-01-2016 (f. 1042-1045) el cual fue cinco (05) meses y cuatro (04) días y la redención de fecha 23-03-2017 la cual es de ocho (08) meses; arrojando un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIES (06) DIAS, que se cumplen el día 13 DE AGOSTO DEL 2022.

Es necesario destacar, que el penado YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA, no opta a las formulas alternas de cumplimiento de pena, motivado a que con posterioridad al ejecútese de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31-07-2012, (asunto penal Nº LP01-P-2011-014962, por los delitos de de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento ilícito de arna de fuego (f.254-255), el mismo fue condenado en el asunto penal Nº lp01-p-2014-009717, a cumplir la pena de dos (02) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión de los delitos de violencia física agravada y amenaza agravada; situación ésta que impide a éste juzgado concederle al referido penado alguna fórmula alterna de cumplimiento de pena, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 488.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (07-12/2017) inclusive: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIES (06) DIAS, que se cumplen el día 13 DE AGOSTO DEL 2022. SEGUNDO: El penado YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA, no opta a las formulas alternas de cumplimiento de pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 488.1 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, en fecha jueves 14-12-2017 a las 09:00 am para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA:

ABG. ANNY RANGEL


Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Sria-