REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001034
ASUNTO : LP02-S-2016-001034
CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud realizada por el penado JESUS ANTONIO PINO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.552; en entrevista de fecha 30-11- 2017, sostenida ante éste juzgado en visita penitenciaria (f. 616), mediante el cual pide actualización de computo de pena y traslado al departamento de odontología del Institutito Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA); se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

Mediante decisión dictada por el Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día 21 de julio del 2010, resultó condenado el ciudadano JESUS ANTONIO PINO TORRES, (identificado en autos), a cumplir la pena de dieciséis (16) años y nueve (09 meses de prisión, por la comisión de los delitos violencia sexual agravada continuada y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte y 39, ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

El ciudadano JESUS ANTONIO PINO TORRES, (identificado en autos) fue privado de libertad, el día 05 de abril de 2009, permaneciendo así hasta el día de hoy 08 de diciembre de 2017, es decir que el penado de autos lleva privado de libertad hasta la presente fecha (inclusive). Aunado a ello se debe sumar el tiempo redimido en autos de fecha 11-10-2012 (f. 255-257); el cual fue de un (01) año, siete (07) meses y cuatro (04) días; más la redención de fecha 23-07-2015 (f. 379-381) el cual fue de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días ; la redención de fecha 16-02-2017 la cual es de seis (06) meses, diecinueve (19) días y doce (12 horas); y la redención del 12-05-2017 es de cuatro (04) meses y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se cumplen el día 28 DE ABRIL DEL 2022.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar al confinamiento una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) doce (12) años y seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, de conformidad a lo previsto en el citado artículo; a partir del 09 de febrero de 2018. Así se declara.
Queda de esta manera corregido el cómputo de pena de fecha 12 de mayo de 2017, conforme al artículo 482 del código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda a favor del penado JESUS ANTONIO PINO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.552; traslado por treinta (30) días, contados desde el 08/12/2017 al 08/01/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al departamento de Odontología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto presenta sangrados bucales. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano JESUS ANTONIO PINO TORRES, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (08-12-2017) inclusive: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS que se cumplen el día 28 DE ABRIL DEL 2022.. SEGUNDO: El penado JESUS ANTONIO PINO TORRES (ya identificado), opta al confinamiento cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena intramuros [(12) años y seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión], es decir, a partir del 09 de febrero de 2018. TERCERO: Se acuerda traslado del penado JESUS ANTONIO PINO TORRES, al departamento de Odontología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del estado Bolivariano de Mérida, por treinta (30) días, contados desde el 08/12/2017 al 08/01/2018, CUARTO: Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día miércoles 13-12-2017 a las 9:00 am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETERIA:

ABG. ANNY RANGEL

Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números_____________________________ conste. Sria.-