REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003904
ASUNTO : LP02-S-2016-003904
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado único de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Mérida, el 13 de septiembre de 2017 (publicada in extenso el 04 de octubre de 2017, folios 249-284), mediante la cual condenó –en juicio oral y reservado- al ciudadano IDUAR ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 10-06-1980, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NO PORTA, de oficio chofer obrero y domiciliado en Ejido, aguas calientes, barrio San Martín, calle principal, casa Nº 2-4, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de violencia sexual agravada y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionado en los artículos 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, respectivamente. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: El ciudadano IDUAR ALEXANDER ROJAS, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado de Juicio con en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual agravada y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionado en los artículos 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, respectivamente; sentencia firme de acuerdo al auto de fecha 27 de noviembre de 2017. (f. 292).
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano IDUAR ALEXANDER ROJAS (antes identificado) fue detenido por orden judicial el 03 de de Diciembre de 2016 (folios 13-14), decisión fundamentada el 09 de diciembre de 2016 (folios 36-41), permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (08-12-2017), es decir, durante un (01) año y cinco (05) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a dieciséis (16) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 03 de junio del 2034..
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado IDUAR ALEXANDER ROJAS, es el de abuso sexual agravado, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) trece (13) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 18 de enero del 2030. Así se declara.
III.- De otra parte, el ciudadano IDUAR ALEXANDER ROJAS (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano IDUAR ALEXANDER ROJAS (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano IDUAR ALEXANDER ROJAS (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año y cinco (05) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a dieciséis (16) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 03 de junio del 2034. TERCERO: El penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) trece (13) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 18 de enero del 2030. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado IDUAR ALEXANDER ROJAS, para el día quince de diciembre de 2017 a las 9:30 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron boleta de traslado n°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-