REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-003145
ASUNTO : LP01-P-2014-003145

EJECÚTESE DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 153 al 154, contra el penado PASCUAL ISIDRO BUSTAMANTE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.331.386 y DANIEL JOSE BUSTAMANTE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.332.555, por la comisión del delito de por ser responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en la que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, es por ello que este Juzgado de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ejecutar tal sentencia condenatoria.
Por otra parte el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo, el cual es del siguiente tenor literal:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de le ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Razón por la cual se evidencia que el penado se encuentra en libertad, por lo cual opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a tal efecto, se acuerda citar al penado a los fines de informarle que deberá presentar oferta laboral y constancia de residencia.
Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el penado PASCUAL ISIDRO BUSTAMANTE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.331.386 y DANIEL JOSE BUSTAMANTE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.332.555, por la comisión del delito de por ser responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en la que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. 2.- Visto que el penado se encuentra en libertad, por lo cual opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a tal efecto. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cítese a los penados para el día 26-01-2017 a las 11:00 a.m a los fines de imponerlo mediante acta del contenido de la presente decisión y presente constancia de residencia y constancia de trabajo. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.