REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001852
ASUNTO : LP01-P-2010-001852


AUTO DE REVOCANDO LA MEDIDA ALTERNA DE REGIMEN ABIERTO
Visto que en fecha 12-11-2017, se llevó a efecto la audiencia de conformidad con el artículo 475 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de imponer al penado de la orden de aprehensión y debatir sobre la revocatoria de la medida alterna al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, impuesta al penado RAUL STIVENSON FEO MORA, titular de la cedula de identidad N° 20.289.925, es por ello, que este Tribunal a lo fines de fundamentar lo decidido para a dictar los siguientes pronunciamientos:
ANTECEDENTES:
1.-.El penado RAUL STIVENSON FEO MORA, venezolano, mayor de edad, ayudante de cocina, domiciliado en Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad n° V-17.523.834, cumple una penalidad de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, como autores voluntarios y responsables del delito de ROBO GENERICO CONSUMADO en perjuicio de VICTIMA ADOLESCENTE, y en CALIDAD DE COOPERPETRADORES, para todos los acusados, conforme a los artículos 80, 82 y 455 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Ley Orgánica de Drogas, más la pena accesoria de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal.
2.- En fecha 03-04-2012, este Tribunal de Ejecución N° 03, le otorgó la medida alterna al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, imponiendo las siguientes condiciones: “…1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, así como las normas internas que allí rigen. 2) Mantenerse en el trabajo, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto. 3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación. 4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal. 5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. 6) No portar armas de fuego ni armas blancas. 7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal…”.

Motivación para decidir
En fecha 22.11.2010, el Juzgado de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia contra el ciudadano RAUL STIVENSON FEO MORA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.606.311, condenado a cumplir la penalidad de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, como autores voluntarios y responsables del delito de ROBO GENERICO CONSUMADO en perjuicio de VICTIMA ADOLESCENTE, y en CALIDAD DE COOPERPETRADORES, para todos los acusados, conforme a los artículos 80, 82 y 455 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Ley Orgánica de Drogas, más la pena accesoria de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
Vista la revocatoria se procede a actualizar el computo de la pena, estableciendo que el penado ha cumplido hasta el día (12-12-2017), una pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que al restarle de la pena impuesta de (SEIS (06) AÑOS), le faltaría por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen definitivamente en fecha 05-04-2020. En cuanto a las medidas alternas el cumplimiento de la pena el mismo NO podrá optar a las mismas por cuando le fue revocado el régimen abierto de conformidad con el artículo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, una vez cumpla las ¾ de la pena, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, a partir del día 16-11-2018. Y así se decide.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara: 1.- se REVOCA la medida alterna al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, al penado RAUL STIVENSON FEO MORA, quien cumple una penalidad de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, como autores voluntarios y responsables del delito de ROBO GENERICO CONSUMADO en perjuicio de VICTIMA ADOLESCENTE, y en CALIDAD DE COOPERPETRADORES, para todos los acusados, conforme a los artículos 80, 82 y 455 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Ley Orgánica de Drogas, más la pena accesoria de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. 2.-- Vista la revocatoria se procede a actualizar el computo de la pena de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que el penado ha cumplido hasta el día de hoy (12-12-2017), una pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que al restarle de la pena impuesta de (SEIS (06) AÑOS), le faltaría por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen definitivamente en fecha 05-04-2020. En cuanto a las medidas alternas el cumplimiento de la pena el mismo NO podrá optar a las mismas por cuando le fue revocado el régimen abierto de conformidad con el artículo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, una vez cumpla las ¾ de la pena, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, a partir del día 16-11-2018. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Oficiar al Coordinador del Centro Especial Simón Bolívar, de Régimen Abierto de la Ciudad de Caracas, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, anexo al lado del edificio Escuela de Formación Penitenciaria, Piso N° 02, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.