REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001941
ASUNTO : LP01-P-2011-001941
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado GUZMAN ANTONIO DUARTE CONTRERAS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió recluido del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado GUZMAN ANTONIO DUARTE CONTRERAS (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el área de mantenimiento desde el 01-07-2016 hasta el día 30-11-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 303 al 306
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar a un (01) año, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, que da lugar a una redención de la pena igual a equivale a OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El penado GUZMAN ANTONIO DUARTE CONTRERAS,fue condenad0 a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de homicidio intencional gravado, previsto en el artículo 407 del Código Penal.
CÓMPUTO
Ahora bien tomando en cuenta el auto de fecha 26-09-2017, el penado para la referida fecha tenía una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; seguidamente se le suma el tiempo de la presente redención (OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS), más el tiempo transcurrido hasta la presente fecha (13-12-2017), el penado tiene una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES, restando por cumplir de la pena impuesta [VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 13-07-2028. Así se declara.
Por cuanto el penado GUZMAN ANTONIO DUARTE CONTRERAS, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del penado GUZMAN ANTONIO DUARTE CONTRERAS (ya identificado); OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Declara que el penado GUZMAN ANTONIO DUARTE CONTRERAS (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-12-2017), el penado tiene una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES, restando por cumplir de la pena impuesta [VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 13-07-2028. TERCERO: Por cuanto el penado GUZMAN ANTONIO DUARTE CONTRERAS, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la defensa. Líbrese oficio con el presente fallo al Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de ser agregado al expediente carcelario, el penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. ___________________________________. Sría.