REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-013665
ASUNTO : LP01-P-2011-013665
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado JESUS ANTONIO MEJIAS GUTIERREZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió recluido del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JESUS ANTONIO MEJIAS GUTIERREZ (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el área de mantenimiento desde el 25-02-2017 hasta el día 30-11-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 232 al 235
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar a NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, que da lugar a una redención de la pena igual a equivale a CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
En fecha 02-02-2012, se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MEJIAS GUTIERREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 136 numerales 7 y 10 de la Ley de Drogas, a cumplir la pena de doce años de prisión.
CÓMPUTO
Ahora bien tomando en cuenta el auto de fecha 11-07-2017, el penado para la referida fecha tenía una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; seguidamente se le suma el tiempo de la presente redención (CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS), más el tiempo transcurrido hasta la presente fecha (13-12-2017), el penado tiene una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DÌAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÒN, restando por cumplir de la pena impuesta [DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 20-07-2021. Así se declara.
El penado Jesús Antonio Mejías Gutiérrez, fue condenado por el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas (510 gramos con 500 miligramos de marihuana), según experticia que obra al folio 35); delito este que por ser de lesa humanidad, según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, no procedían las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; no obstante lo anterior, el nuevo Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, gaceta n° 6078, en la excepciones establece la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento, con las ¾ partes de la pena, para los delitos de droga de MAYOR CUANTIA. Tratándose de un delito el cual fue cometido en fecha 25 de noviembre de 2011, a los fines de aplicar la ley más favorable al reo y por ser la vigente para los hechos (ratio temporis); en su artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal (derogado), señala que la libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Este Tribunal establece que el penado Jesús Antonio Mejías Gutiérrez, opta a la libertad condicional por cuanto ya cumplió las 2/3 partes de la pena (ocho (08) años de prisión). Cúmplase.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del penado JESUS ANTONIO MEJIAS GUTIERREZ TERÁN (ya identificado); CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Declara que el penado JESUS ANTONIO MEJIAS GUTIERREZ TERÁN (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-12-2017), el penado tiene una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DÌAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÒN, restando por cumplir de la pena impuesta [DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 20-07-2021. TERCERO: Este Tribunal establece que el penado Jesús Antonio Mejías Gutiérrez, opta a la libertad condicional por cuanto ya cumplió las 2/3 partes de la pena (ocho (08) años de prisión).
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la defensa. Líbrese oficio con el presente fallo al Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de ser agregado al expediente carcelario, el penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. ___________________________________. Sría.