REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-026988
ASUNTO : LP01-P-2012-026988
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado ANTHONY ALEXANDER LÓPEZ MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.431.984, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió recluido del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado ANTHONY ALEXANDER LÓPEZ MOLINA (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el área de mantenimiento desde el 28-02-2015 hasta el día 30-11-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 1214 al 1217
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar a CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, que da lugar a una redención de la pena igual a equivale a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El ciudadano ANTHONY ALEXANDER LÓPEZ MOLINA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406.1del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO (COMPLICES), previsto en los artículos 406.1, 82 y 84.1 del Código Penal.
CÓMPUTO
Ahora bien tomando en cuenta el auto de fecha 26-10-2017, el penado para la referida fecha tenía una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN; seguidamente se le suma el tiempo de la presente redención (DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS), más el tiempo transcurrido hasta la presente fecha (13-12-2017), el penado tiene una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restando por cumplir de la pena impuesta [DOCE (12) AÑOS DE PRISION] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 18-07-2022. Así se declara.
Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado a cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406.1del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO (COMPLICES), previsto en los artículos 406.1, 82 y 84.1 del Código Penal, lo que evidencia que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, solo puede optar a la medida alterna de libertad condicional una vez cumpla las ¾ partes de la pena, es decir nueve (09) años, siendo en fecha 18-07-2019,. De igual forma el penado no opta a la gracia del confinamiento de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del penado ANTHONY ALEXANDER LÓPEZ MOLINA (ya identificado); DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Declara que el penado ANTHONY ALEXANDER LÓPEZ MOLINA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-12-2017), el penado tiene una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restando por cumplir de la pena impuesta [DOCE (12) AÑOS DE PRISION] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 18-07-2022. TERCERO: Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado a cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406.1del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO (COMPLICES), previsto en los artículos 406.1, 82 y 84.1 del Código Penal, lo que evidencia que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, solo puede optar a la medida alterna de libertad condicional una vez cumpla las ¾ partes de la pena, es decir nueve (09) años, siendo en fecha 18-07-2019,. De igual forma el penado no opta a la gracia del confinamiento de conformidad con el artículo 56 del Código Penal. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la defensa. Líbrese oficio con el presente fallo al Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de ser agregado al expediente carcelario, el penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. ___________________________________. Sría.