REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-020758
ASUNTO : LP01-P-2013-020758
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado FRANGER YAHIR ARELLANO URQUIOLA, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 04-10-1995, de 21años de edad, profesión, titular de la Nº 24.816.277, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió recluido del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado FRANGER YAHIR ARELLANO URQUIOLA (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el área de mantenimiento desde el 01-11-2015 al 30-11-11-2015, 01-01-2016 al 31-05-2016, 03-03-2014 al 22-12-2014 y 27-03-2017 al 20-11-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 463 al 469.
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, que da lugar a una redención de la pena igual a equivale a UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS, conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 15-09-2017 (publicada el 15-09-2017, folios 419-423), mediante la cual fue condenado el ciudadano FRANGER YAHIR ARELLANO URQUIOLA, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 04-10-1995, de 21años de edad, profesión, titular de la Nº 24.816.277 hijo de Hipolita María Urquiola Y Fray Arellano, domiciliado en Zea, Sector San Miguel, casa S/N teléfono: 0416-0401757, a cumplir la pena de SEIS AÑOS (6) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO BELANDRIA ARELLANO.
CÓMPUTO
Ahora bien tomando en cuenta el auto de fecha 17-11-2017, el penado para la referida fecha tenía una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; seguidamente se le suma el tiempo de la presente redención (UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS), más el tiempo transcurrido hasta la presente fecha (14-12-2017), el penado tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, restando por cumplir de la pena impuesta [SEIS AÑOS (6) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 30-04-2019. Así se declara.
Por cuanto el penado le fue otorgado el 17-11-2017, la medida alterna de destacamento de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, vista la presente redención el mismo opta a la libertad condicional.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del penado FRANGER YAHIR ARELLANO URQUIOLA (ya identificado); UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el penado ISMAEL MARQUEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (14-12-2017), el penado tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, restando por cumplir de la pena impuesta [SEIS AÑOS (6) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 30-04-2019. TERCERO: Por cuanto el penado le fue otorgado el 17-11-2017, la medida alterna de destacamento de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, vista la presente redención el mismo opta a la libertad condicional.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión al Centro de Pernocta José María Olaso, ubicado en el sector Glorias Patrias, Mérida. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. ___________________________________. Sría.
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