REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-006873
ASUNTO : LP01-P-2013-006873
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió recluido del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el área de mantenimiento desde el 20-02-2017 al 30-11-17, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 463 al 469.
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar a NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, que da lugar a una redención de la pena igual a equivale a CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El ciudadano ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 eiusdemy la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, previstas en el artículo 16.1 del Código Penal.
CÓMPUTO
Ahora bien tomando en cuenta el auto de fecha 06-07-2017, el penado para la referida fecha tenía una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS; seguidamente se le suma el tiempo de la presente redención (CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS), más el tiempo transcurrido hasta la presente fecha (14-12-2017), el penado tiene una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, restando por cumplir de la pena impuesta [DIEZ (10) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 03-02-2024. Así se declara.
El penado opta a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, específicamente al trabajo fuera del establecimiento, cumpliendo la mitad de la pena es decir (cinco (05) años, cinco (05) meses y quince (15) días), es decir, a partir de la fecha 18-04-2019. Y así se declara.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL (ya identificado); CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (14-12-2017), el penado tiene una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, restando por cumplir de la pena impuesta [DIEZ (10) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 03-02-2024. TERCERO: El penado opta a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, específicamente al trabajo fuera del establecimiento, cumpliendo la mitad de la pena es decir (cinco (05) años, cinco (05) meses y quince (15) días), es decir, a partir de la fecha 18-04-2019.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la defensa. Líbrese oficio con el presente fallo al Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de ser agregado al expediente carcelario, el penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. ___________________________________. Sría.
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