REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005789
ASUNTO : LP01-P-2010-005789
Auto de corrección de computo
Visto el escrito de la defensora pública del penado FREDDY GERARDO MENDEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.347, en el cual solictá se revise y se rectifique el computo de pena de fecha 23-11-2017; este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
Antecedentes
Como consecuencia de la acumulación de fecha 09 de septiembre de 2014, el penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, fue condenado a cumplir una pena definitiva de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y ocultamiento ilícito de municiones de arma de fuego, contemplados en el artículo 277 del Código Penal, y hurto de vehículo automotor, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores;
Cómputo
Visto que en fecha 23-11-2017, se estableció que el penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, tenía una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, sin embargo, al revisar el referido computo se pudo verificar que no se tome en cuenta VEINITISIETE (27) DÍAS, correspondiente a la sumatoria de los días de los últimos cómputos entre la fecha 26-10-2016 al 23-11-2017, en consecuencia, se hace la sumatoria del referido tiempo de penas, más el tiempo de pena transcurrido hasta el día de hoy, teniendo una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha veintitres de diciembre de dos mil diecisiete (23/12/2017). Por cuanto se evidencia que el penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, con posterioridad al ejecútese de la condena dictada en el asunto penal LP01-P-2010-005789, resultó condenado en al asunto penal n° LP01-P-2013-018806, y se encuentra investigado en la causa LP01-P-2014-000234, por la presunta comisión de un nuevo hecho punible, no opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, conforme al artículo 488.1.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la gracia de confinamiento ya que el mismo es reincidente, de conformidad con los artículos 52, 53 y 56 Código Penal. Así se declara.
DECISIÓN:
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara que el ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (20-12-2017), tenemos un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha veintitres de diciembre de dos mil diecisiete (23/12/2017). TERCERO: Por cuanto se evidencia que el penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, con posterioridad al ejecútese de la condena dictada en el asunto penal LP01-P-2010-005789, resultó condenado en al asunto penal n° LP01-P-2013-018806, y se encuentra investigado en la causa LP01-P-2014-000234, por la presunta comisión de un nuevo hecho punible, no opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, conforme al artículo 488.1.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la gracia de confinamiento ya que el mismo es reincidente, de conformidad con los artículos 52, 53 y 56 Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Puente Ayala, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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